Oficio nº 051598 de 10 de Agosto de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D. L. Nº 3.500, de 1980) - Doctrina Administrativa - VLEX 480505314

Oficio nº 051598 de 10 de Agosto de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D. L. Nº 3.500, de 1980)

La Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas expone que un trabajador ha reclamado en contra de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Viña del Mar, por haber emitido un pronunciamiento tardío respecto de una licencia médica ingresada a esa Subcomisión el 6 de noviembre de 2006, rechazándola por falta de vínculo laboral.


Señala que el 29 de enero de 2007, el recurrente presentó ante la citada Subcomisión reconsideración de dicha resolución, cuya fotocopia acompaña, la que aún no habría sido contestada. Acompaña fotocopia poco legible del oficio N° 19, de la aludida Subcomisión, sin fecha, timbre ni firma, en la que se habría rechazado la licencia médica N° 2-17574593, con inicio el 1° de noviembre de 2006, por falta de vínculo laboral.


Requerida al efecto la referida Subcomisión, remitió los antecedentes de las licencias médicas N°s. 17674599 y 19854956 y el Listado Maestro de Licencias Médicas FONASA, en el que aparece la licencia médica N° 2-17574593, rechazada: " Sin Vinculo Laboral".


Por su parte, la Unidad de Licencias Médicas del Hospital Dr. Gustavo Fricke remitió Fax con los antecedentes que tuvo en consideración para resolver.


Sobre el particular, cabe señalar que mediante el Oficio N° 41.181, de 2007, esta Superintendencia señaló los motivos que le impidieron emitir un informe o respuesta oportuna a la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas sobre este caso, debido a que este Organismo de Control no contaba con los antecedentes para ello.


Con los antecedentes recopilados, en especial, la copia de la carta de 29 de enero de 2007 del recurrente y del referido Fax de la Unidad de Licencias Médicas, esta Superintendencia puede informar que la resolución de rechazo de la licencia médica N° 2-17574593, otorgada por 30 días con inicio el 1° de noviembre de 2006, la emitió la Unidad de Licencias Médicas del Hospital G. Fricke y no por la aludida Subcomisión como reclama el recurrente.


La resolución de la referida Unidad de Licencias Médicas está fundada en los siguientes informes:


a) De la Inspección del Trabajo, que en extracto señala lo siguiente: El recurrente, a partir de septiembre de 2006 comienza a cotizar como independiente, por el monto de $ 800.000. y los ingresos de la empresa no avalan dicha cotización ni dichas rentas según las declaraciones de IVA.


Con anterioridad el recurrente se presentó como...

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