Oficio nº 008863 de 18 de Julio de 1996, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469; Ley Nº 18.933; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480748974

Oficio nº 008863 de 18 de Julio de 1996, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469; Ley Nº 18.933; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

Ha recurrido a esta Superintendencia el Subgerente de Recursos Humanos de una Empresa exponiendo la situación que afecta a uno de sus trabajadores.


Señala que dicho trabajador se encuentra haciendo uso de licencia médica desde el mes de septiembre de 1994, por una cardiopatía coronaria.


Expresa que el trabajador de que se trata desahucio su contrato de salud con la ISAPRE, lo que debía surtir efectos a contar del1º de noviembre de 1994, lo que no se produjo por estar a esa fecha el trabajador acogido a licencia médica, prolongándose la vigencia del contrato de salud.


Agrega que en abril de 1995 se produjo una discontinuidad en las licencias médicas del trabajador, ya que una terminó el día 18, y la siguiente se le otorgó por 60 días de reposo a contar del día 20 de abril.


La ISAPRE fundándose en la interrupción de las licencias del día 19 de abril de 1995, redujo la licencia a 11 días, pagando subsidio hasta el 30 de abril de 1995, dando por terminado el contrato de salud.


Agrega, que en virtud de tal situación el trabajador obtuvo otra licencia médica por 60 días de reposo a contar del 1º de mayo de 1995, la que habría sido autorizada por esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.


Requerida al efecto, esa Comisión ha informado que el trabajador sufrió un infarto al miocardio el 28 de septiembre de 1994, por lo que ha permanecido con reposo desde aquella época.


Expresa que la misma ISAPRE habría solicitado al médico tratante discontinuar las licencias médicas por un día para que el trabajador pudiera operar la desafiliación de trabajador, pero que la condición médica del paciente no ha cambiado, por lo que no existían motivos médicos para tal proceder.


Sometido el caso a estudio por el Departamento Médico de esta Superintendencia se pudo establecer que en la especie no existían razones médicas para discontinuar el reposo del trabajador por el día 19 de abril de 1995, por cuanto sus licencias médicas se encuentran médicamente justificadas.


Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que en la especie se trata de un trabajador afiliado a una Institución de Salud Previsional, que desahució el contrato con dicha Institución, sin que ello surtiera efecto por cuanto el día en que el contrato debía dejar de surtir sus efectos el se encontraba en incapacidad laboral, por lo que el contrato de salud se prolongó automáticamente en virtud de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 38 de la Ley...

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