Oficio nº 00481 de 10 de Junio de 1986, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; D.S. Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justica; D.S. Nº 987, de 1968, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480756358

Oficio nº 00481 de 10 de Junio de 1986, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; D.S. Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justica; D.S. Nº 987, de 1968, del Ministerio de Salud)

El Ministerio de Justicia ha remitido a esta Superintendencia los antecedentes relativos a la solicitud de concesión de Personalidad Jurídica de la entidad denominada "Servicio de Bienestar del Personal del Departamento de Educación Municipal de Florida" a objeto que informe en lo pertinente.

Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término, que de los antecedentes remitidos no resulta claro si el mencionado Departamento de Educación constituye una dependencia de la Municipalidad de Florida o si es una Corporación autónoma.

Al respecto, es preciso tener en consideración que las Municipalidades sólo pueden establecer Servicios de Binestar mediante la dictación de una Ley, según lo ha manifestado reiteradamente la Contraloría General de la República.

Con todo, de análisis de dichos antecedentes puede concluirse que la Entidad de que se trata reviste más bien las características de una Sociedad de Socorros Mutuos, puesto que si bien sus estatutos están redactados en términos similares a los de un Servicio de Bienestar y establecen los mismos beneficios que aquellos, particularmente en los de carácter médico, que tiene por objeto complementar los del régimen general, no es menos cierto que la entidad empleadora no tendrá participación alguna en la Corporación ni tampoco efectuará aportes. De esta manera, puede sostenerse que el mencionado "Servicio de Bienestar" es una Sociedad de Socorros Mutuos, vale decir, una sociedad de personas que en este caso prestan servicios para un mismo empleador que tiene por objeto la creación de un fondo común con la finalidad de auxiliarse mutuamente, mediante el otorgamiento de prestaciones económicas y médicas, ante la ocurrencia de ciertas contingencias individuales generadoras de estados de necesidad de más urgente cobertura.

En efecto, de acuerdo al artículo 2 de los Estatutos, la Corporación proporcionará a sus socios y cargas de familia, asistencia médica, económica, social y cultural, de acuerdo con la capacidad de sus recursos. Por su parte, el artículo 49 señala que los beneficios serán de carácter médico, ayudas económicas, préstamos y otros. A su vez, el artículo 50 enumera los beneficios médicos a otorgar, que son los mismos que se contemplan en los estatutos de los Servicios de Bienestar, en la Ley Nº 16.781 y en la nueva Ley de Salud Nº 18.469.

Conforme al artículo 49 de los Estatutos, la entidad se financiará básicamente con las cuotas ordinarias, extraordinarias y de...

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