Oficio nº 022251 de 13 de Mayo de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.156; D.L. Nº 3.500, de 1980; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480760554

Oficio nº 022251 de 13 de Mayo de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.156; D.L. Nº 3.500, de 1980; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

Ha recurrido a esta Superintendencia la Sra. Administradora de un Colegio particular de Viña del Mar, solicitando que esta Superintendencia, autorice a esa Caja de Compensación de Asignación Familiar pagar subsidio por incapacidad laboral por una licencia médica otorgada a la Rectora de ese Colegio, de nacionalidad británica, quien solamente cotiza para salud en FONASA, sin que realice cotizaciones para pensión, por cuanto ya percibe una pensión en su país de origen.


Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la regla general en nuestro país es que todos los trabajadores dependientes, sean chilenos o extranjeros deben efectuar cotizaciones para pensión y salud.


Excepcionalmente la Ley N°18.156, exime a los técnicos extranjeros de la obligación de cotizar para pensión y salud, manteniendo solamente el empleador la obligación de cotizarles para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que regula la Ley N°16.744.


Conforme a dicho cuerpo legal, además de la condición de ser técnico, es necesario que el trabajador extranjero se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de Seguridad Social fuera de Chile que le otorgue prestaciones a lo menos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte y que en el Contrato de Trabajo respectivo, el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.


En la especie, si la interesada se encuentra acogida a la Ley N° 18.156, sobre técnicos extranjeros, y por tanto eximida de la obligación de cotizar en Chile, no corresponde que se le pague subsidio por incapacidad laboral.


En cambio, si ella no esta correctamente acogida a la normativa excepcional de los técnicos extranjeros, se podría encontrar en dos situaciones, pudiendo en ambas tener derecho al pago de subsidio por incapacidad laboral.


En efecto, si la interesada no hubiera cumplido los requisitos para acogerse a la ley de técnicos extranjeros, tendría que haber cotizado en Chile para pensión y salud...

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