Oficio nº 012024 de 28 de Julio de 1997, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.933; Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo que junto a su cónyuge obtuvo la tuición de un menor, en mérito de lo cual solicitó a la Caja de Compensación de Asignación Familiar su reconocimiento como carga familiar, con el objeto de obtener atención médica para él.
Expresa que en la citada entidad le informaron que no era posible acceder a su petición, por lo que solicita una revisión de su caso.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestarle que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, son causantes de asignación familiar los hijos y los adoptados hasta los 18 años de edad y los mayores de esa edad hasta los 24 años que sigan los estudios que la norma señala, y los nietos y bisnietos huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, en las mismas condiciones anteriores.
En consecuencia, los menores bajo tuición no pueden ser reconocidos como causantes de asignación familiar, toda vez que la norma citada no les confiere tal calidad.
En cuanto a los beneficios de salud, se hace presente que la Ley Nº 18.469, dispone en su artículo 6º que son beneficiarios del Régimen los causantes de asignación familiar, o bien, las personas que respecto de los afiliados independientes y voluntarios reúnan las...
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