Oficio nº 023505 de 20 de Abril de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 20.233; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.987) - Doctrina Administrativa - VLEX 480744090

Oficio nº 023505 de 20 de Abril de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 20.233; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.987)

  1. - Usted ha recurrido nuevamente a esta Superintendencia, solicitando que la Compañía de Seguros de la cual es pensionado de renta vitalicia dé cumplimiento al oficio citado en Concordancias, N°13.551 de 01 de abril de 2009, puesto que a la fecha de su presentación la referida Compañía de Seguros no ha restituido como causante de asignación familiar a su cónyuge doña

  2. - De los antecedentes tenidos a la vista consta que mediante Oficio N°13.551, de 01 de abril de 2009, esta Superintendencia instruyó a la Compañía de Seguros para que verificara todos los antecedentes, y procediera a dejar sin efecto la extinción de la asignación familiar correspondiente a su cónyuge y restituirla puesto que no se configuraría incompatibilidad alguna en su calidad de causante y beneficiaria, ya que esta condición se refiere a distintas calidades (madre y cónyuge) y distintos beneficios (subsidio familiar y asignación familiar).


    En el referido oficio se solicitó además aclarar a usted que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N°18.987, el monto de la asignación familiar se determina en proporción al ingreso del beneficiario, de este modo, se establecen 4 tramos con un límite máximo de ingreso que se fija anualmente, (a esa época $441.274). Ahora bien, los beneficiarios cuyo ingreso mensual supere este límite máximo de ingresos y que tengan acreditadas cargas familiares, caso del interesado, no tienen derecho a valor pecuniario alguno por dichas cargas.


    Mediante Carta SGOP-084, de 21 de abril de 2009, el Subgerente de Operaciones Previsionales de la Compañía de Seguros remitió a este Organismo Fiscalizador la carta dirigida a usted con igual fecha, en la cual le informa que se ha reactivado la calidad de causante de asignación familiar de su cónyuge señora indicando que conforme a las rentas declaradas en el año 2008, las cuales ascienden a $962.187 promedio, el tramo que le corresponde a sus cargas de asignación familiar es de $0.

    Agrega en esa carta, que su cónyuge no es causante del Bono que otorga la Ley N°20.326 puesto que no cumple con el requisito de tener un ingreso promedio mensual igual o inferior al límite máximo establecido en el artículo 1 de la Ley N°18.987, esto es, $441.274 durante el semestre enero a junio de 2008.


  3. - Sobre el particular, este Servicio manifiesta que, conforme al artículo 1 de la Ley N°18.987, los montos de la asignación familiar regulada por el D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y...

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