Oficio nº 004993 de 10 de Junio de 1986, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.781; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480756366

Oficio nº 004993 de 10 de Junio de 1986, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.781; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

Teniendo presente que la interesada no percibió remuneración ni tampoco gozó de subsidio por incapacidad laboral en el mes de noviembre de 1984, cabe hacer presente que en la especie procede aplicar la regla que contenía el número 2 del artículo 8 del D.F.L. Nº 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, vigente a la fecha en que se extendió la licencia maternal a la interesada, para determinar el monto del beneficio a que tienen derecho y, de este modo, estarse para el cálculo del subsidio de que se trata a la remuneración establecida en el respectivo contrato de trabajo, el que, por lo demás, como lo indica el empleador, se encuentra vigente y convertido en un contrato de plazo indefinido.

Las inexistencia de imposiciones correspondientes al mes recién aludido, se debió al hecho que la trabajadora se encontraba bajo licencia médica, que si bien no le dio derecho al pago de subsidio por las razones señaladas en el referido Oficio Nº 12.698, justificó su inasistencia al trabajo...

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