Oficio nº 015897 de 10 de Mayo de 2000, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980; D.L. Nº 3.536, de 1981) - Doctrina Administrativa - VLEX 480757770

Oficio nº 015897 de 10 de Mayo de 2000, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980; D.L. Nº 3.536, de 1981)

Ha recurrido a esta Superintendencia la persona que individualiza, reclamando por considerar insuficiente el subsidio pagado por la ISAPRE, correspondiente a la licencia médica N°449.054, extendida entre el 2 y el 22 de noviembre de 1998. Señala que sus cotizaciones previsionales se encuentran debidamente pagadas, pero con desfase, ya que en los meses de abril a julio de 1998 se encontraba con licencia médica y las correspondientes cotizaciones no fueron pagadas en forma oportuna. Agrega que trabajó en forma dependiente hasta el 23 de octubre de 1998 y luego efectuó cotizaciones en forma independiente. En definitiva, solicita la revisión de lo dictaminado por esa COMPIN en relación al cálculo del subsidio pagado en su calidad de independiente por la citada Isapre, toda vez que no está de acuerdo con la aplicación del límite del 25%, establecido en el inciso tercero del artículo 21 de la Ley N° 18.469.

Requerida al efecto, la ISAPRE informó lo siguiente:

-Que verificado los requisitos dispuestos en el artículo 18 de la Ley N°18.469, se determinó que la recurrente no tenía derecho a subsidio, puesto que no tiene la calidad de trabajadora independiente, teniendo en cuenta que presentaba vínculo laboral hasta el 31 de octubre de 1998, por lo que mal ha podido ejercer efectivamente una actividad independiente al momento del inicio del reposo.

-Que mediante Resolución N°12.843, de fecha 10 de diciembre de 1998, de la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente, se aprobó la apelación de la interesada y se ordenó pagar el correspondiente subsidio.

-Que mediante C.M. N°00242/99 de fecha 12 de enero de 1999 la ISAPRE presentó recurso de reposición dirigido a esa COMPIN.

-Que mediante Oficio N°1.652, de 15 de marzo de 1999, la Superintendencia de ISAPRE solicita cumplimiento de la resolución de la COMPIN.

-Que de acuerdo con lo instruido la ISAPRE pagó el subsidio el 30 de marzo de 1999, por un monto de $198.436, considerando para dicho cálculo que el 125% de la renta mensual menor del período ascendía a $390.625 (artículo 21 de la Ley N°18.469).

-Que revisados los antecedentes aportados por la recurrente ante esta Superintendencia, se reliquidó el subsidio correspondiente a la licencia N°449.054, considerando para tal efecto los subsidios pagados por ISAPRE, información que no se disponía en el primer cálculo del subsidio. En dicha reliquidación ISAPRE aplicó nuevamente lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N°18.469...

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