Oficio nº 010797 de 27 de Diciembre de 1988, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480761498

Oficio nº 010797 de 27 de Diciembre de 1988, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

Usted se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, por haberle liquidado el subsidio por reposo preventivo total que se le concediera a partir del 28 de marzo de este año duplicando el monto del subsidio que por reposo preventivo parcial venia gozando ininterrumpidamente desde 1982. Hace presente que no se le ha considerado en la base de cálculo del reposo preventivo total las remuneraciones percibidas hasta Septiembre de 1987.


Requerido el Servicio de Salud Metropolitano Oriente ha informado que para el subsidio por reposo preventivo total considero como base del cálculo el Subsidio correspondiente a la licencia anterior por media jornada, duplicando este valor a jornada completa.


Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que conforme con lo resuelto al respecto mediante oficio Nº 3950, de 1987, de esta Superintendencia, al autorizarse el reposo preventivo total aunque sea a continuación de jornadas de reposo que dan origen a reposo parcial debe determinarse el subsidio conforme a una nueva base de cálculo que incluya los subsidios y remuneraciones percibidos por el beneficiario en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR