Oficio nº 011527 de 8 de Octubre de 1985, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.413; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480754354

Oficio nº 011527 de 8 de Octubre de 1985, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.413; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

Cabe señalar que esta Superintendencia ha resuelto, entre otros, por Oficio Ordinario Nº 397, de 1984, que el goce de subsidio de cesantía es incompatible con los ingresos derivados de la realización de trabajos propios del Plan de Empleo Mínimo y del Programa Ocupacional para Jefes de Hogar.

En todo caso, es necesario recordar que, de acuerdo con lo que establece el art. 43 letra d) del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, quienes se encuentren en goce de subsidio de cesantía deben realizar las labores o trabajos de asistencia en beneficio de la comunidad que les asigne el Alcalde de la respectiva Municipalidad, sin que les asista derecho a percibir ingresos por este concepto.

Finalmente, cabe señalar que...

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