Oficio nº 017507 de 5 de Mayo de 2004, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469; D.F.L, Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480751606

Oficio nº 017507 de 5 de Mayo de 2004, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469; D.F.L, Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

Ha recurrido a esta Institución Fiscalizadora una trabajadora, solicitando la intervención de este Organismo, para que se le paguen los subsidios correspondientes a dos licencias médicas, las que tendrían los N°s 10517732 y 10609705, por 30 días de reposo cada una, a contar del 5 de febrero y 7 de marzo de 2003, respectivamente.


Asimismo, a través del Gabinete de la Sra. del Presidente de la República, se han recibido presentaciones de la interesada en igual sentido.


Solicitado informe, la Comisión Medica Preventiva del Servicio de Salud informó que las licencias médicas N°s 10517732 y 10609705, fueron autorizadas por esa entidad y que habiendo solicitado a la Caja de Compensación de Asignación Familiar, antecedentes respecto del pago de los subsidios, ésta expresó que no pagó los subsidios correspondientes a las referidas licencias médicas, porque al ingresar a esa institución, los días 5 de septiembre y el 22 de octubre de 2003, respectivamente, ya había transcurrido el plazo de prescripción para cobrarlas, por lo que el derecho se encontraba prescrito.


La Comisión Medica Preventiva e Invalidez no informa ni explica los motivos por los cuales las licencias se habrían demorado en llegar a la C.C.A.F, para el pago de los subsidios correspondientes.


De las fotocopias de las licencia médicas acompañadas se puede observar que la N° 10517732, fue autorizada el 14 de febrero de 2003 y la N° 10609705, originalmente rechazada fue en definitiva autorizada por la COMPIN el 4 de agosto de 2003.


Cabe señalar que ni en el informe emitido por la Comisión Medica Preventiva e Invalidez ni de las fotocopias de las licencias médicas tenidas a la vista, se puede precisar la fecha en ellas fueron enviadas por la COMPIN a la Caja, ni la fecha en que esta última las recibió.


Sobre el particular, esta Institución Fiscalizadora puede señalar que el inciso segundo del artículo 24 de la Ley N° 18.469 dispone textualmente que " El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia”. Conforme a la interpretación otorgada por este Organismo, dicho plazo de prescripción de seis meses está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que dentro del plazo de 6 meses contado desde el termino de la correspondiente licencia médica deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio a que aquella ha dado derecho, entendiéndose por correspondiente licencia la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR