Oficio nº 007146 de 13 de Marzo de 2003, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.,834; D.L. Nº 3.500, de 1980, D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480755258

Oficio nº 007146 de 13 de Marzo de 2003, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.,834; D.L. Nº 3.500, de 1980, D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.)

  1. - Ese Servicio de Salud se ha dirigido a esta Superintendencia señalando que en virtud de lo instruido mediante el Oficio Ordinario N°1938, de 1999, la COMPIN de ese Servicio ha venido declarando salud no recuperable a todos los trabajadores del sector privado y público que por diversas patologías crónicas son sometidos a trámite de invalidez ante las Comisiones Médicas de las AFP., cuando dicho trámite es rechazado, pero se le fija en todo caso un porcentaje menor al 50%.


    Tratándose de funcionarios con declaración de salud no recuperable, el Departamento de Recursos Humanos del Servicio, de acuerdo al Estatuto Administrativo, procede aplicar el artículo 146, declarando vacancia del cargo por irrecuperable.


    Agrega que en las situaciones descritas al funcionario público le puede quedar una importante capacidad residual de trabajo, y, por ende, deberían tener la posibilidad de reincorporarse a sus funciones, igual que los trabajadores del sector privado.


  2. - Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el objetivo perseguido mediante el Oficio ORD N°1938, de 1999, no fue el que ha interpretado la COMPIN de ese Servicio, sino que fue terminar con el uso indiscriminado de licencias médicas cuando la patología había perdido su temporalidad y se había hecho permanente en términos de que ya la persona no volvería a estar en condiciones de reintegrarse al trabajo, poniendo fin al resquicio de obligar a su autorización con la presentación de una tras otra, solicitudes de calificación de invalidez ante las Comisiones Médicas del D.L. N° 3.500. de 1980.


    Con el citado pronunciamiento se instruyó que si se había declarado por la COMPIN que la patología era irrecuperable en términos que ya no permitiría volver al trabajo, y ello había sido debidamente notificado, solamente se podían seguir autorizando licencias mientras la persona tuviera pendiente un primer tramite de calificación de invalidez.


    El citado pronunciamiento si bien mejoró la situación existente, no logró que las entidades armonizaran los conceptos de incapacidad laboral temporal y definitiva, e irrecuperabilidad, lo que demuestra el problema que Ud. mismo plantea, lo que obligó a este Organismo, a efectuar un análisis de dichos conceptos mediante el Ordinario N° 44878, de 29 de noviembre de 2001.


    En dicho pronunciamiento se señaló que en nuestro Sistema de Seguridad Social, existe cobertura para atender a los distintos riesgos o contingencias sociales que ponen a...

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