Oficio nº 029203 de 14 de Agosto de 2000, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 19.620; D.F.L. Nº 150, de 1981) - Doctrina Administrativa - VLEX 480757910

Oficio nº 029203 de 14 de Agosto de 2000, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 19.620; D.F.L. Nº 150, de 1981)

Ha recurrido a esta Superintendencia la persona que se individualiza, solicitando que esa Caja de Compensación le reconozca como causante de asignación familiar a un menor que le fue entregado en tuición con el objeto de adoptarlo.

Acompaña fotocopia simple de copia autorizada de una sentencia de 27 de octubre de 1999, dictada por el Tribunal de Menores de la ciudad de Ancud, en la que se aplica la medida de protección en favor del menor que individualiza, al matrimonio formado por las personas que también individualizan, hasta que cumplidas las exigencias legales tramiten y obtengan la adopción.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la Ley N° 19.620, que entró en vigencia el 27 de octubre de 1999, introdujo modificaciones al Sistema Unico de Prestaciones Familiares.

El artículo 46 N° 3, de la citada Ley agregó una letra g) al artículo 2° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, incorporando como beneficiarios de asignación familiar a las personas naturales que tengan menores a su cargo, en virtud de lo establecido en el N° 4, del artículo 29 de la Ley N° 16.618, precepto que señala que el Juez podrá confiar al menor al cuidado de alguna persona, a fin de que viva con su familia, y que el juez considere capacitada para dirigir su educación.

A su vez, el mismo artículo 46, N° 6, de la Ley N° 19.260, agregó una letra g ) al artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, conforme a la cual serán causantes los menores, en los mismos términos que establece la letra b) de este artículo, que hubiesen sido confiados al cuidado de personas naturales en virtud de lo establecido en el N° 4 del artículo 29 de la Ley N° 16.618, es decir, mediante Resolución Judicial.

Las normas citadas no son aplicables a las personas que tienen menores bajo tuición.

No obstante lo anterior, la situación del interesado podría analizarse de acuerdo a lo señalado por el artículo 19 de la Ley N° 19.620, dispone que el juez ante el cual se siga alguno de los procedimientos regulados en este título, en cualquier momento en que el interés del menor lo aconseje, podrá confiar su cuidado personal a quienes hayan manifestado al Tribunal su voluntad de adoptarlo y cumplan con los requisitos señalados en los artículos 20, 21 y 22. Aplicará especialmente esta regla tratándose de las personas interesadas en adoptar que proponga el Servicio Nacional de Menores o un organismo...

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