Oficio nº 009451 de 14 de Agosto de 1985, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 17.322; D.L. Nº 2.200, de 1978) - Doctrina Administrativa - VLEX 480754390

Oficio nº 009451 de 14 de Agosto de 1985, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 17.322; D.L. Nº 2.200, de 1978)

Por Dictamen Nº 2516, de 22 de julio de 1983, este Servicio resolvió que las gratificaciones legales correspondientes a un año determinado, deben pagarse dentro del mismo plazo en que debe presentarse el Balance Anual, esto es el 30 de abril de cada año, debiendo enterarse las cotizaciones respectivas dentro de los 10 primeros días del mes de mayo siguiente.


Si bien en el caso en consulta se trata de participación y no de gratificación legal, debe tenerse presente que, en ambos casos, su fundamento es el mismo, esto es, las utilidades determinadas conforme al Balance Anual y, por lo mismo, para los efectos legales de las cotizaciones que las afectan deben regirse por normas idénticas.


A mayor abundamiento, cabe señalar que de conformidad con lo establecido por el artículo 59º del D.L. Nº 2.200. "En todo caso, se deducirán de las gratificaciones legales cualesquiera otras remuneraciones que se convengan con...

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