Oficio nº 008329 de 19 de Octubre de 1990, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.933; D.F.L. Nº 3, de 1981; Ley Nº 18.469) - Doctrina Administrativa - VLEX 480753006

Oficio nº 008329 de 19 de Octubre de 1990, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.933; D.F.L. Nº 3, de 1981; Ley Nº 18.469)

Esta Empresa ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto de la situación previsional que afecta a un trabajador, a quien se le habría desafiliado de una ISAPRE y se le habría rechazado, en consecuencia, la autorización de una licencia médica. Solicita también orientación sobre el procedimiento a seguir para el traspaso de los fondos correspondientes del interesado a FONASA.


Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que no le corresponde emitir el pronunciamiento que se le ha solicitado, toda vez que, conforme a la Ley Nº 18.933, ello compete a la Superintendencia de ISAPRE, Entidad Fiscalizadora de las Instituciones de Salud Previsional, a la que Ud. deberá concurrir.


No obstante, cabe expresar que, conforme al antiguo D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud, y actualmente conforme a la referida Ley Nº 18.933, del rechazo de licencias médicas por parte de las ISAPRES puede reclamarse ante el respectivo Servicio de Salud.


Por otra parte, según el artículo 25 de la Ley Nº 18.469, la desafiliación de una ISAPRE produce la afiliación automática al régimen de salud que dicho cuerpo legal contempla, debiendo integrarse en el Fondo Nacional de Salud las respectivas cotizaciones, de acuerdo con el...

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