Oficio nº 014815 de 30 de Julio de 1998, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469; D.L. Nº 869, de 1975) - Doctrina Administrativa - VLEX 480750974

Oficio nº 014815 de 30 de Julio de 1998, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469; D.L. Nº 869, de 1975)

Mediante Oficio IO1980004289, de 26 de mayo de 1998, la Secretaría de Partes de S.E. el Presidente de la República, ha remitido su presentación, en la cual hace presente que la interesada y su cónyuge que individualiza, son titulares de una pensión concedida en la República Argentina y que desean se les otorgue prestaciones de salud en caso de enfermedad, como asimismo el otorgamiento de otros beneficios que se otorgan al sector pasivo.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con hacer presente que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7, de la Ley Nº 18.469, el régimen de prestaciones de salud se financia con los recursos que establezcan las Leyes y, además, con las tarifas que deban pagar los beneficiarios por los servicios y atribuciones que soliciten y agrega en su artículo 28 que los afiliados, con las excepciones que indica, deberán contribuir al financiamiento del valor de las prestaciones que ellos y los respectivos beneficiarios soliciten y que reciban del régimen.

A su vez, en el artículo 29 se clasifica a las personas afectas a la Ley en cuatro grupos, según su nivel de ingreso mensual y el artículo 30 dispone que el Estado, a través del Fondo Nacional de Salud, contribuirá al financiamiento de las prestaciones médicas a que se refiere la Ley mediante un porcentaje que en el caso de las personas agrupadas en las categorías A y B, será el valor total de esas prestaciones.

Consecuente con lo...

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