Oficio nº 021721 de 3 de Abril de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.092; Código Civil) - Doctrina Administrativa - VLEX 480757630

Oficio nº 021721 de 3 de Abril de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.092; Código Civil)

  1. - Por presentación de antecedentes, se ha dirigido Ud. a esta Superintendencia, manifestando que fue aval de un trabajador en un crédito que solicitó a la CCAF De Los Andes. Agrega que al no pagar su deuda el trabajador, le están efectuando a Ud. los descuentos por el préstamo. Señala que la Caja debería buscar al deudor principal para cobrarle y no descontar la deuda a Ud.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia le puede informar que Ud. se constituyó en aval solidario y sin limitaciones del crédito y, como tal, debe responder por el saldo de la deuda, situación que es concordante con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N°18.092, sobre Letra de Cambio y Pagaré, aplicable en este caso, en el sentido que los avales deben responder del pago en los mismos términos que la ley impone al aceptante, en este caso del pagaré. Además, voluntariamente declaró aceptar las normas que regulan el crédito avalado, en especial lo referido al descuento por planilla, en caso de incumplimiento del deudor principal, por tanto, le corresponde el cobro y pago hasta el entero de lo adeudado, según los compromisos contraídos.


    En cuanto a la persona a quien se debe dirigir el cobro del crédito...

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