Oficio nº 015240 de 17 de Septiembre de 1997, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Ley Nº 19.345; Código del Trabajo; Ley Nº 19.481) - Doctrina Administrativa - VLEX 480744686

Oficio nº 015240 de 17 de Septiembre de 1997, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Ley Nº 19.345; Código del Trabajo; Ley Nº 19.481)

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo y la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción se han dirigido a esta Superintendencia, consultando acerca de si las facultades de fiscalización de la Dirección del Trabajo contenidas en los artículos 190 y 191 del Código del Trabajo, modificados por la Ley Nº 19.481, se extienden a los lugares que corresponden a servicios o instituciones del sector público.


Al efecto y antes de emitir un pronunciamiento, se estimó conveniente solicitar a la Contraloría General de la República una opinión sobre la materia.


En mérito de lo anterior, la aludida Contraloría ha señalado, en primer lugar, que cabe reiterar que, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 8º de la Ley Nº 19.345 texto que hizo aplicable a los personales de la Administración Civil del Estado las normas de la Ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales compete exclusivamente a esta Superintendencia impartir instrucciones sobre estos asuntos y fiscalizar la observancia de las disposiciones pertinentes, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría.


Asimismo y en lo relativo a la materia en consulta, la mencionada Contraloría, remitió copia de sus Dictámenes Nºs. 4.393, 4.742 y 7.223, todos de este año, en los cuales se analiza la intervención que compete a la citada Dirección del Trabajo en la aplicación de la Ley Nº 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a los funcionarios públicos.


En el último de los dictámenes referidos se agrega que el criterio sustentado no se ha visto alterado por lo dispuesto en la Ley Nº 19.481, manifestando, en todo caso, que los pronunciamientos aludidos fueron emitidos luego de su vigencia.


A mayor comentario, se expresó que, en lo que interesa, el criterio aludido es concordante con la jurisprudencia administrativa v.gr. Dictamen Nº 25.925, de 1992 , la cual ha informado que corresponde a la Contraloría General de la República y no a la Dirección del Trabajo, el control de la aplicación del Código del Trabajo y las leyes que lo complementan en el caso de servidores públicos regidos por esa preceptiva, sin perjuicio de la intervención de esta última entidad como Ministro de Fe en los casos que sea menester.


Sobre el particular, esta Superintendencia estima conveniente recordar que frente a las consultas que se han formulado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la...

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