Oficio nº 007201 de 6 de Septiembre de 1989, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.768; Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.469; D.L. Nº 3.500) - Doctrina Administrativa - VLEX 480753374

Oficio nº 007201 de 6 de Septiembre de 1989, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.768; Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.469; D.L. Nº 3.500)

Se ha dirigido Ud. a esta Superintendencia reclamando en contra de la Mutualidad, por haber dividido en duodécimos la parte de su remuneración del mes de diciembre de 1988, denominado Premio de Captura, para el cálculo del subsidio por incapacidad laboral que percibe desde el 10 de enero del año en curso.


Al respecto, la Mutualidad ha informado que la Gerencia Regional había liquidado el subsidio de que se trata conforme a la normativa vigente antes de la modificación que le introdujera la Ley Nº 18.768, esto es, considerando el 85% de la remuneración imponible del mes anterior a la fecha del reposo médico. No obstante, como dicho subsidio debió liquidarse de acuerdo a lo dispuesto en la citada Ley Nº 18.768, procedió a recalcular el beneficio promediando las remuneraciones imponibles de los tres meses más próximos a la orden de reposo médico, esto es, la devengadas en los meses de diciembre, noviembre y octubre de 1988, agregando la parte proporcional correspondiente a cada mes del bono de captura que le fue pagado en diciembre de 1988.


Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestarle que aprueba el procedimiento utilizado por la Mutualidad referida para el cálculo de su subsidio, por encontrarse ajustado a derecho.


En efecto, la letra c) del artículo 96 de la Ley Nº 18.768 sustituyó el inciso 1º del artículo 30 de la Ley Nº 16.744 por el siguiente: "La incapacidad temporal da derecho al accidentado o enfermo a un subsidio al cual le serán aplicables las normas contenidas en los artículos 3º, 7º, 8º y 22º del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el inciso 2º del artículo 21º de la Ley Nº 18.469 y en el artículo 17º del D.L. Nº 3.500, de 1980."


De esta manera y de acuerdo con el artículo 8º del citado D.F.L. Nº 44, la...

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