Oficio nº 019797 de 24 de Mayo de 2004, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Ley Nº 16.395; D. S. Nº 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480751554

Oficio nº 019797 de 24 de Mayo de 2004, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Ley Nº 16.395; D. S. Nº 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

La Mutualidad ha recurrido a esta Institución Fiscalizadora planteando la situación de una de sus empresas adherentes y solicita que este Organismo emita un pronunciamiento sobre la materia.


Señala que en primera instancia se adhirió a esa institución un particular, como empresa unipersonal, quedando registrada en el rubro 231, esto es, Hilado, Tejido y Acabados Textiles. Agrega que en el mes de Julio de 2003 ésta se transformó constituyéndose una sociedad comercial, estimando esa Asociación que se trataba de un nuevo sujeto de derechos y obligaciones distinto de la aludida empresa unipersonal, motivo por el cual se le otorgó un nuevo número de asociado. Es así, añade, que se informó a la sociedad que la tasa de cotización adicional diferenciada que le afectaría debía ser determinada según el riesgo presunto derivado de su actividad principal en los términos dispuestos por el D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Lo expuesto significó fijar la tasa mencionada en un 1,7%, lo que la empresa estimó del todo improcedente puesto que, según sostiene en una presentación que efectuó directamente ante esa Mutualidad, a excepción de la razón social y del RUT, la empresa en cuestión sigue siendo la misma de sus comienzos, es decir, el mismo giro, dirección, personal, etc. En suma, estima que la nueva sociedad es continuadora de la primera, conservando su historial de riesgo.


Cabe dejar constancia que esa Mutualidad envió, a requerimiento de este Organismo, copia del Memorándum N° F 4055.2003, en que su Fiscalía fundamenta la posición que adoptó en el caso de que se trata.


Sobre el particular, cabe señalar que en la especie la materia controvertida dice relación con la procedencia de aplicar a la sociedad comercial de responsabilidad limitada referida la tasa de cotización adicional diferenciada originalmente asignada a la empresa unipersonal.


Al respecto, este Organismo Fiscalizador no comparte la decisión adoptada sobre el particular por la Mutualidad en atención a las siguientes consideraciones.

En primer lugar, aún cuando es efectivo que la empresa unipersonal y la sociedad comercial de responsabilidad limitada constituyen personas jurídicas distintas, no es posible sostener que éstas sean, en la práctica, entidades empleadoras distintas. Ello, por cuanto que mediante escritura pública de 8 de Julio del año 2003, otorgada en la Notaría, se acordó la conversión de la empresa unipersonal y la constitución de...

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