Oficio nº 042215 de 8 de Julio de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744. D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Código del Trabajo. D.S. Nºs. 40 y 109, de 1968, y 50, de 2007, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.S. Nº 374, de 1997, del Ministerio de Salud.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480536678

Oficio nº 042215 de 8 de Julio de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744. D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Código del Trabajo. D.S. Nºs. 40 y 109, de 1968, y 50, de 2007, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.S. Nº 374, de 1997, del Ministerio de Salud.)


  1. - Por el Oficio de antecedentes, Usted ha solicitado a esta Superintendencia que remita la información de que disponga para la confección de la memoria simplificada del Convenio N° 13, de 1921, sobre la cerusa (pintura), de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Chile en 1994.


  2. - Esta Superintendencia, en primer término, debe indicar que el D.S. N° 374, de 1997, del Ministerio de Salud, establece el límite máximo permisible de plomo en pinturas, barnices y materiales similares de recubrimiento de superficies. Conforme a su artículo 9°, corresponderá a los Servicios de Salud del país y en la Región Metropolitana al Servicio de Salud del Ambiente (actualmente las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud) la fiscalización del cumplimiento de las normas del referido decreto.


    Sin perjuicio de ello, es del caso señalar que esta Superintendencia es la autoridad técnica de control de la Instituciones de Previsión sometidas a su fiscalización, entre las cuales se encuentran los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744. El control de este Organismo comprende los aspectos médico social, financiero, actuarial, jurídico y administrativo, estando facultado para impartir instrucciones sobre estas materias, las que son obligatorias. Le compete emitir instrucciones para el mejor otorgamiento de los beneficios a los imponentes; fijar la interpretación de las leyes y reglamentos que rigen el Seguro Social contenido en la Ley N° 16.744 y su normativa reglamentaria y ordenar que se ajusten a esta interpretación los Organismos Administradores del referido texto legal.


    Además, esta Superintendencia, en ejercicio de sus atribuciones antes indicadas, resuelve en caso de controversia acerca de la calificación de los accidentes o las patologías que afectan a los trabajadores, para determinar el origen común o laboral de las lesiones que los afectan, acerca de los aspectos médicos de la calificación de las incapacidades de origen laboral, y en general, en las controversias contencioso administrativas que se susciten entre los trabajadores, las entidades empleadoras y los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744. En ejercicio de dicha facultades, esta Superintendencia puede resolver en cada caso en particular, entre otras materias, sobre la eventual exposición de los trabajadores al plomo contenido en la pintura, a objeto de determinar la procedencia del otorgamiento de los beneficios contemplados en el Seguro Social de la Ley N° 16.744.


    De este modo, la aplicación del Convenio N° 13, de 1921, sobre la cerusa (pintura), de la Organización Internacional del Trabajo, es una materia de competencia del Ministerio de Salud, sin perjuicio de lo cual se remitirá a continuación la información de que esta Superintendencia disponga.


    1. Artículos 1° y 2° del Convenio. El D.S. N° 374, de 1997, del Ministerio de Salud...

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