Oficio nº 034381 de 13 de Julio de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744, D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480537238

Oficio nº 034381 de 13 de Julio de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744, D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

  1. - Un señor, ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa mutualidad, por haber estimado de origen común, el accidente que le ocurrió el 23 de junio de 2005, en su calidad de dirigente sindical, cuya calidad la acredita con el Certificado N°50, de 22 de marzo de 2006, de la Dirección del Trabajo, que acompaña.


    Señala que el accidente ocurrió en el trayecto directo entre el lugar de la reunión sindical y su casa, en el camino su vehículo sufrió un desperfecto eléctrico, apagándose las luces de noche, por lo que se detuvo para realizar la revisión y reparación del "gozne" de la batería, cayéndose el capó sobre su mano izquierda, afectando el dedo anular. Posteriormente, dicho dedo debió ser amputado.


  2. - Requerida al efecto dicha mutualidad, ha informado que no se pudo establecer la relación entre el accidente y sus cometidos gremiales.


    En efecto, de acuerdo a la versión proporcionada por el Sr., el 23 de junio de 2005, a las 22:00 horas aproximadamente, en circunstancias que se desplazaba por un camino interior de la Hacienda Rupanco, su vehículo sufrió un desperfecto eléctrico, quedando sin luces. Señaló que luego de bajar de su vehículo y levantar el capó para apreciar la causa de la falla, se percató que el "gozne" de la batería se había salido, de modo que al tratar de arreglarlo golpeó la varilla que mantenía el capó en alto, el cual cayó sobre su mano izquierda, lesionando su dedo anular.


    Indica que el Sr. agregó, que en su calidad de Presidente del Sindicato, había asistido a una reunión sindical que se realizó en el sector La Cumbre de la Hacienda Rupanco, luego de terminada la cual, se movilizó en dirección hacia la salida del predio, a fin de iniciar su desplazamiento hacia su habitación, en Osorno. La detención del vehículo se habría producido en el camino que comunica el sector San Ramón y la Administración de la Hacienda.


    Sin embargo, no existe constancia alguna de los hechos referidos por el Sr., se presentó en la Clínica de Osorno, para recibir una primera atención el 26 de junio de 2005, tres días después del supuesto infortunio. La empresa empleadora sólo tomó conocimiento el 16 de septiembre de 2005.


    Concluye que, en el evento que se tuviera por acreditado el siniestro, las circunstancias de su ocurrencia no guardan relación con sus funciones de dirigente sindical. Acompaña copias de informe médico, contrato de trabajo, plano de la Hacienda Rupanco, informe sobre calificación de...

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