Oficio nº 005689 de 11 de Febrero de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480760746

Oficio nº 005689 de 11 de Febrero de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

Ud. ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo que la respuesta otorgada mediante el ordinario citado en concordancias, relativo a la situación de un trabajador, no abordó todas las consultas efectuadas.


Solicita se le indique la interpretación de las siguientes normas:


  1. Letras c) y f) del artículo 29 de la Ley N° 16.744.

  2. Inciso primero del artículo 31 de la Ley N° 16.744.

  3. Artículo 15 del D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

  4. Inciso primero del artículo 1° del D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Otra presentación en igual sentido se recibió directamente de parte del interesado, quien señala en síntesis que habiendo estado prescrito un tratamiento de fisioterapia, por su médico tratante, a las que asistió en todas las oportunidades que constan en la tarjeta de control médico, existiría prescripción médica y por tanto deberían pagársele los gastos de traslado.


Además de la fotocopia de asistencia a tratamiento, acompaña fotocopia de certificado del médico tratante del cual se desprende que éste le prescribió el tratamiento de fisioterapia.


Sobre el particular, y en relación a su consulta efectuada en la letra a) del numerando anterior, se cumple en manifestar que el artículo 29 de la Ley N° 16.744, señala las prestaciones médicas que debe recibir la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, indicándose en la letra c) los medicamentos y productos farmacéuticos y en la letra f) los gastos de traslado y cualquier otro que se necesario para el otorgamiento de las prestaciones.


En relación a esta materia, esta Superintendencia, mediante el Ordinario N° 36991, de 21 de septiembre de 2004, resolvió en síntesis que en el caso del interesado no corresponde que la Mutualidad “A” pague los gastos de traslado que solicita. Lo anterior se resolvió de conformidad a la normativa contenida en la letra f) del artículo 29 de la Ley N° 16.744, en armonía con lo dispuesto en el artículo 49 del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone que los gastos de traslados son procedentes sólo en el caso de que la víctima se halle impedida de valerse por sí misma o deba efectuarlos por prescripción médica, certificada y autorizada por el médico tratante.


En la documentación acompañada por el interesado si bien consta que el médico le prescribió tratamiento de fisioterapia, éste no prescribió que el paciente fuera...

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