Oficio nº 018152 de 30 de Marzo de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo) - Doctrina Administrativa - VLEX 480743510

Oficio nº 018152 de 30 de Marzo de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo)

  1. - Por el oficio señalado en los antecedentes, US. en la causa Rol, caratulada ha ordenado a esta Superintendencia informar, en razón de lo dispuesto en la Ley Nº 16.744 y el D.S. Nº 40, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, acerca de los planes o programas de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que deben desarrollar las Mutualidades de Empleadores en aquellas empresas en donde los trabajadores deben manipular, en el desempeño de sus funciones, productos combustibles como el caso del tolueno, asfalto, parafina sólida y bencina blanca.


  2. - Sobre el particular, cabe hacer presente a US. que son los empleadores quienes tienen la obligación de elaborar e implementar planes y programas de prevención al interior de sus empresas, en atención a los riesgos a los que éstos pueden estar o están expuestos, considerando lo establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, en cuanto prescribe que: "El empleador estará obligado a tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales."


    En seguida, de acuerdo a lo establecido en los artículos 21, 22 y 23 del D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los empleadores tienen obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. Especialmente, deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos. Asimismo, los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.


    Ahora bien, para cumplir con tales obligaciones, los empleadores deben contar con los instrumentos de prevención que la Ley N° 16.744 y sus reglamentos han establecido, entre los que se...

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