Oficio nº 047742 de 2 de Agosto de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley Nº16.744; D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480503678

Oficio nº 047742 de 2 de Agosto de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley Nº16.744; D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Esa Isapre ha solicitado a esta Superintendencia que califique el origen común o profesional de la lesión diagnosticada como "Herida de mano simple", sufrida por su afiliado, por la que fue atendido en la Asociación Chilena de Seguridad el mismo día del siniestro, la que calificó como común.


    Agrega que el evento traumático que afectara a su afiliado ocurrió a las 9:00 horas aproximadamente, del día 12 de diciembre de 2008, cuando éste se dirigía desde su domicilio particular hacia su lugar de trabajo y al ir a tomar el microbús, a éste se le cayó el parabrisas, golpeándolo.


    Agrega que la Asociación Chilena de Seguridad rechazó la naturaleza laboral del siniestro y lo derivó a su sistema común de salud previsional.


    Adjunta, entre otros antecedentes, fotocopia de DIAT (por otro siniestro, toda vez que registra un accidente ocurrido el 19 de marzo de 2009, a causa de intoxicación por emanación de gas); copia de Informe de antecedentes administrativos de pacientes derivados a su sistema previsional y un Informe Médico de pacientes derivados a sus Sistema Previsional y fotocopia de Carta de Cobranza, de 4 de septiembre de 2009.


  2. - Requerida al efecto, la Asociación Chilena de Seguridad informó que por la antes referida Carta de Cobranza, requirió a esa Isapre el pago de las prestaciones otorgadas a don , por lo que atendido el tiempo transcurrido, la reclamación que presenta esa Isapre es extemporánea, pues el plazo de 90 días hábiles que contempla el artículo 77 de la Ley Nº16.744, se encuentra vencido. Añade que tal criterio ha sido ratificado por la Excma. Corte Suprema de Justicia, en fallo de fecha 29 de marzo de 2010, recaído en autos Rol Nº9322-2009.


    Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, el rechazo se debió a que el interesado no aportó ningún antecedente, fuera de su testimonio, que diera cuenta del accidente, en los términos por él relatados. Por consiguiente, su sola versión de los hechos no fue suficiente, en este caso, para concluir que estuviéramos en presencia de un accidente de trayecto.


    Adjunta, entre otros antecedentes, Memorándum, de 25 de mayo de 2010, emitido por la Agente de Providencia; fotocopia de contrato de trabajo celebrado entre el trabajador y Grupo Técnico; Informe, de 12 de diciembre de 2008, del Servicio de Urgencia del Hospital del Trabajador; fotocopia de Informe Médico, de 18 de mayo de 2010 y fotocopia parcial de documento denominado "Verificación de datos de accidentes del trayecto...

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