Oficio nº 010182 de 11 de Marzo de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968) - Doctrina Administrativa - VLEX 480760854

Oficio nº 010182 de 11 de Marzo de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968)

La Alcaldesa (S) de la I. Municipalidad ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Mutualidad, por cuanto resolvió no otorgarle la cobertura de la Ley N°16.744, a una funcionaria por el siniestro que sufrió el día viernes 05/11/2004, aproximadamente a las 17:00 horas, en circunstancias en que participaba en una actividad recreativa (competencia de globos) organizada en el contexto de la celebración del día del funcionario municipal.


Asimismo, reclama por la calificación del siniestro sufrido por otra funcionaria municipal, quien se accidentó aproximadamente a las 17:30 horas, luego de haber participado en la aludida celebración, en circunstancias en que se dirigía desde el lugar donde se realizó dicha actividad (en el centro de eventos "Rancho La Familia" ubicado en Rinconada con Parral) hacia su domicilio.


Requerida al efecto esa Mutualidad, remitió el informe correspondiente a la calificación del accidente sufrido por la primera funcionaria mencionada, sin embargo, no se refiere al siniestro que sufrió la segunda funcionaria -solamente acompaña copia de su declaración firmada (a fs 11), en la que refiere que la contingencia ocurrió cuando regresaba a su domicilio, después de haber participado en la aludida celebración.


Respecto del infortunio sufrido por la primera funcionaria citada indica, en síntesis, que, en su concepto, no constituye un accidente del trabajo, por cuanto, si bien se trató de una actividad organizada por su empleadora, su asistencia y participación en dicha celebración fue de carácter voluntario.


Cabe destacar que el Informe Técnico SGP-113/2005, efectuado por su Experta Calificador de la Mutualidad, doña xx, cuya copia acompaña, consigna (fs14): Consultada la entidad empleadora sobre el horario de trabajo, constató que conforme al libro de asistencia, éste se extiende de las 08:30 a 18:00 horas...Llama la atención, que en particular, el día 5 de noviembre de 2004...la afectada registró en el libro de asistencia su hora de ingreso a las 08:30 y de salida a las 18:00 horas.


Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo previsto por el inciso primero del artículo de la Ley N° 16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte, de este modo, para que se proceda a calificar un accidente como del trabajo es necesario que la lesión se haya producido "a...

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