Oficio nº 029197 de 22 de Junio de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480760958

Oficio nº 029197 de 22 de Junio de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

Esa Comisión ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto de la calificación del accidente sufrido por una trabajadora en circunstancias que se dirigía desde su trabajo a su hogar, ocasión en que golpeó su rostro contra el ventanal de un local comercial sufriendo, como resultado, un traumatismo en su rostro con epistaxis profunda.


Señala que, a su juicio, el hecho traumático existió y ocurrió en el trayecto a su hogar, razón por la que las prestaciones deben ser de cargo de la mutualidad referida, organismo que rechazó calificar como accidente de trayecto, el citado caso.


Acompaña, copia de la carta N° 416/2005, de esa Mutualidad; de la Resolución N° R0008050061, del Departamento de Prevención de Riesgos; del formulario de rechazo y derivación de paciente; de la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo, presentada por la interesada a su ingreso en la Clínica de la mutualidad y del Informe de la Unidad de Salud Ocupacional de la Seremi de Salud.


En este último documento se alude a la versión de la afectada, señalando sobre el particular que el día 24 de febrero, al retirarse a su casa, la afectada se fue por calle 1 Sur, como es su costumbre, y al pasar a comprar el pan, se encandiló con el ventanal de la tienda por su lado externo chocando frontalmente con éste golpeándose el rostro. Refiere, además, que la razón de no cumplir con el trayecto directo desde su trabajo a la casa, se basa en el aumento de la delincuencia en la calle 2 Norte y lo solitaria y poco iluminada que se encuentra al concluir la jornada laboral, además de la presencia policial en la calle 1 Sur, que es por donde se traslada a su hogar, aprovechando de llevar el pan para la once a diario ya que el negocio se encuentra en el camino.


Requerido, sobre el particular un informe a la mutualidad, ésta expresó que, el día 24 de febrero de 2005, la interesada, luego de haber sufrido una contusión nasal al golpearse contra un vidrio, solicitó atención en la Clínica del Trabajador. Agrega, que según lo indicado en la DIAT presentada por su empleador, la Ilustre Municipalidad de Talca, el accidente aconteció a las 19:00 horas, en circunstancias que la afectada se dirigía desde su lugar de trabajo a su habitación y que, pese a haberse solicitado, no se presentaron antecedentes fehacientes para acreditar que la lesión fue consecuencia de un accidente de trayecto, razón por la que resolvió rechazar la calificación, como tal, del...

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