Oficio nº 012184 de 25 de Junio de 1998, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480750834

Oficio nº 012184 de 25 de Junio de 1998, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

Esa Empresa se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución Nº 42.087, de 25 de julio de 1997, por la que la Mutualidad recargó su cotización adicional de 2,55% a 5,10%, por el término de un año, a contar del 1º de julio del año indicado.


Fundamenta su solicitud, señalando que en este caso no debió considerarse en el cálculo de su tasa de riesgo el segundo período por el cual su ex trabajador, estuvo con reposo médico, esto es, el lapso comprendido entre el 24 de marzo y el 6 de mayo de 1997, pues esta persona había celebrado un contrato a plazo fijo con esa Empresa, cuyo término estaba estipulado para el 14 de marzo de 1997.


Requerida al efecto dicha Mutualidad, remitió el informe y antecedentes correspondientes.


Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo a lo establecido por el artículo 2º del D.S. Nº173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada que corresponda aplicar a la entidad empleadora, serán determinadas de acuerdo con la magnitud de los riesgos efectivos que existan y de los siniestros que ocurran en ella, para lo cual se tendrá siempre en consideración el número de días de trabajo perdidos, sujetos a pago de subsidios, debido a contingencias profesionales.


De lo anterior fluye, en lo que atañe al análisis, que, en primer término, la rebaja o recargo de la cotización adicional diferenciada de una empresa debe ser determinada de acuerdo a los siniestros que ocurran "en ella" y, en segundo lugar, que dichos siniestros produzcan al trabajador una "incapacidad temporal", que es la que da derecho al pago de subsidios.


En efecto, lo que se persigue en definitiva es ponderar el riesgo efectivo que presenta la empresa, de conformidad a lo establecido en los artículos 16 de la Ley Nº 16.744 y 2º del D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


En atención a lo anterior, en el caso del término del contrato de trabajo deben considerarse en el cálculo de la tasa de riesgo de la empresa en que el...

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