Oficio nº 015166 de 29 de Noviembre de 1996, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480749114

Oficio nº 015166 de 29 de Noviembre de 1996, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

Un trabajador se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Mutualidad por no haber calificado como accidente del trayecto al siniestro que sufrió el día 29 de mayo pasado, cuando se dirigía desde su lugar de trabajo hacia su habitación.

Señala, que el día indicado se presentó a trabajar a las 22:30 horas, en la instalación que su entidad empleadora tiene en Avda. Vitacura altura del 9500. En dicha ocasión fue informado por el encargado del turno nocturno que su puesto había sido ocupado, por lo que se tuvo que retirar hacia su domicilio, por sus propios medios, aproximadamente a las 23:30 horas.

Agrega, que dada la escasa locomoción hacia Maipú, donde tiene su habitación, decidió abordar un bus hasta Plaza Italia y, como no disponía de dinero para continuar su trayecto, se dirigió al lugar de trabajo de su padre, ubicado en Calle Tarapacá para que éste le proporcionase el dinero faltante, y en la intersección de San Diego con Tarapacá fue atropellado por un taxi colectivo que se dio a la fuga.

Requerida al efecto, esa Mutualidad informó, en síntesis, que en la especie no procede, en su concepto, otorgar la cobertura de la Ley Nº 16.744, toda vez que el interesado desvió el trayecto directo entre su lugar de trabajo y su habitación.

Al respecto, esta Superintendencia cumple con hacer presente que, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo de la Ley Nº 16.744, y en el artículo 7º del D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo de la víctima.

Dicho trayecto debe ser acreditado ante el respectivo Organismo Administrador mediante el respectivo parte de Carabineros u otros medios de convicción igualmente fehacientes.

De lo anterior, y en...

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