Oficio nº 006527 de 29 de Enero de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480747742

Oficio nº 006527 de 29 de Enero de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Esa Empresa se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución de 22 de noviembre de 2012, del Instituto de Seguridad del Trabajo, la cual le aplicó una multa por dos ingresos mínimos mensuales, por no haber dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 76 del citado cuerpo legal.


    Agrega que dicha resolución no ha señalado fundamentos de hecho o derecho en que se funda, ni mencionando la investigación en que se ha decidido la imposición de la sanción en comento. Añade que esa empresa ha cumplido con la normativa vigente, ya que informó el accidente del trabajador, a la mencionada Mutualidad en cuanto tuvo noticia, ya que el trabajador no comunicó inmediatamente que le había sucedido un infortunio. Además, indica que no parece congruente que el aludido Organismo califique el siniestro que sufrió el interesado como no laboral, y luego imponga una sanción por no denunciar dicho accidente del trabajo.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informarle que la calificación del siniestro que afectó al trabajador, fue analizada en el Oficio de Concordancias. En dicho Oficio, este Servicio calificó como laboral el siniestro que afectó el 10 de abril de 2012 al trabajador, toda vez que su Departamento Médico concluyó, luego de examinar los antecedentes del caso, que la radiografía adjuntada por el citado Instituto demostraba la presencia de un cuerpo extraño metálico con aspecto de aguja o alambre a la altura de la cuarta vértebra cervical. Asimismo, agregó que como el afectado labora con artículos de aseo metálicos, como esponjas de acero, es dable concluir que el mencionado cuerpo extraño metálico lo hubiere ingerido mientras almorzaba en su lugar de trabajo.


    A su vez, este Servicio señaló que la demora en la consulta del interesado, se debió a la conducta de esa Empresa, la cual envió al trabajador a los servicios asistenciales de la referida Mutualidad dos días después de ocurrido el infortunio, pues minimizó el infortunio, calificándolo como propio de la vida privada.


    En efecto, la investigación del Comité Paritario de Higiene y Seguridad estableció que tras quedar atragantado con su colación, el trabajador fue asistido por dos de sus compañeros, quienes lo llevaron a la copería del establecimiento en que labora, mojándole las manos con agua helada para que se sintiera mejor. Luego de estas acciones, le comentó a lo encargados de esa Entidad Empleadora que se había atragantado...

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