Oficio nº 014349 de 6 de Marzo de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480747562

Oficio nº 014349 de 6 de Marzo de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)


  1. - Mediante la carta indicada en antecedentes, la Empresa que se indica, se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución, de 25 de noviembre de 2011, de esa Asociación, la cual, como resultado del último proceso de evaluación por siniestralidad efectiva, le fijó una cotización adicional de 6,80 % que, sumada a la cotización básica y extraordinaria, arroja una cotización total de 7,75%, durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2012 y 31 de diciembre de 2013.


    Funda su reclamo en que, para ello, se tuvieron en consideración los más de 200 días perdidos de su trabajadora, que indica.


    Agrega que, esos días perdidos, no han sido provocados por enfermedad profesional ni por accidente del trabajo, ya que el hecho que dio origen a los días de trabajo perdidos, se produjo en una actividad recreativa, desarrollada por una productora externa, de asistencia voluntaria para los trabajadores. Al respecto señala que, si un trabajador se accidenta en un paseo o actividad recreativa de la empresa, no se trataría de un accidente de trabajo.


    Con todo, hace presente que esa empresa tomó conocimiento de la mencionada Resolución mediante un correo electrónico enviado con fecha 7 de mayo de 2012, por un funcionario de esa Asociación a su encargada de Recursos Humanos, por lo que no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 del Decreto Supremo N° 67 de Fuentes, en orden a que las Resoluciones deben notificarse por carta certificada dirigida al domicilio de la entidad empleadora o personalmente al representante legal de ésta.


    En mérito de lo señalado precedentemente, solicita, en definitiva se deje sin efecto la Resolución y, consecuentemente el alza de la cotización efectuada.


    Acompaña, entre otros antecedentes, copia de correo electrónico de fecha 7 de mayo de 2012, Resolución, de fecha 25 de noviembre de 2011.


  2. - Requerida al efecto esa Asociación, informó, en síntesis, que la actividad recreativa en la que participaba la trabajadora al momento de ocurrir su accidente, el 11 de diciembre de 2009, fue dispuesta por su entidad empleadora, la cual encomendó la organización del evento consistente en un curso de capacitación de trabajo en equipo y comunicación, a una productora externa. Agrega que, en concordancia por lo resuelto por esta Superintendencia, a través de su jurisprudencia, existiendo una relación de causalidad indirecta, pero en todo caso indubitada, entre la lesión sufrida...

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