Oficio nº 008654 de 9 de Febrero de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480746410

Oficio nº 008654 de 9 de Febrero de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

Una trabajadora ha solicitado determinar la naturaleza común o profesional del siniestro que le acaeció el día 20 de septiembre de 2004 y de las secuelas que dicho infortunio le habría provocado.


Expresa que se desempeñaba como manipuladora de alimentos y que el siniestro ocurrió en instantes en que se dirigía a la cámara a cambiar un producto, cayendo sobre su pierna derecha 60 kilos de papas. Agrega que la tuvieron durante toda la noche en el baño del casino, no trasladándola a ningún lugar adecuado. Al día siguiente fue derivada al Hospital del Trabajador de Rancagua, recibiendo atención de una auxiliar paramédico y fue enyesada. Debido a las continuas molestias fue atendida (asumió el costo la empresa) por un traumatólogo particular Dr. Marcelo Ayuso, quien le efectuó exámenes y radiografías, señalando que procedía una cirugía, la que se efectuó el 05/11/2004, extendiéndole licencias a contar del 07/10/2004 hasta 30/01/2005. Concluído el reposo prescrito se reintegró a su trabajo, pero su pierna no respondió, otorgándosele nuevas licencias. Actualmente acusa una afección (osteocondroma de la metáfisis tibial) la cual atribuye a secuelas del accidente del trabajo sufrido septiembre de 2004.


Acompañó fotocopias de las licencias médicas Nºs 14599812, 14601867, 14603970, 14606787, 14774677, 14767084, 14771409, 14779362 y 14979391, tipo 1, extendidas a contar del 7 de octubre de 2004.


Adjuntó también la copia de la conciliación celebrada ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo.


Requerida al efecto, esa Mutualidad indicó que el día 26 de octubre de 2004, se recepcionó en la Gerencia de la VI Región una denuncia formulada por la recurrente quien junto a la Directiva del Sindicato de Trabajadores Nº2, manifestó haber sufrido un accidente de trabajo el día 20 de septiembre de 2004, siendo atendida en el Hospital del Trabajador de Rancagua, por una auxiliar de enfermería quien habría recibido dinero por tales atenciones, de parte de la empresa empleadora, todo ello al margen del sistema de la Ley Nº 16.744.


Ante la gravedad de la denuncia, esa Asociación realizó una investigación sumaria, la que arrojó los siguientes antecedentes:


1) La trabajadora declaró haber sufrido un primer accidente del trabajo el día 5 de agosto de 2004, al descender de un vehículo de su empleadora, resultando con una lesión en su tobillo derecho. El experto en prevención de riesgos de la empresa gestionó su atención particular para el día 9 de...

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