Oficio nº 026512 de 1 de Junio de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744, D.S. Nº 67 de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480746058

Oficio nº 026512 de 1 de Junio de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744, D.S. Nº 67 de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

  1. - Una empresa ha reclamado en contra de la tasa de cotización adicional diferenciada de 6,80%, que esa mutualidad le fijó por Resolución N° 95441, de 25 de noviembre de 2005, la que sumada a las tasas de cotización básica y extraordinaria, determinó que debía pagar una tasa de cotización total de 7,75%, durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2007.


    Señala que, a su juicio, habría sido mal evaluada, ya que esa mutualidad lo hizo sobre la base de tres períodos anuales, en circunstancias que para el cálculo de su cotización adicional debió considerar dos períodos anuales, correspondientes a julio de 2003-junio de 2004 y julio de 2004-junio de 2005, ya que se adhirió a esa Mutualidad el 1° de febrero de 2002, pero debió suspender actividades desde el mes de marzo de 2002 hasta el mes de febrero de 2003.


  2. - Requerida al efecto esa mutualidad, remitió el informe y los antecedentes correspondientes.


  3. - Sobre el particular, cabe hacer presente que mediante la Circular N°1920 de 2001, esta Superintendencia instruyó que : "...En los casos de Entidades Empleadoras que no hayan tenido movimiento durante todo el Periodo Anual, es decir, no hayan tenido trabajadores afectos a la Ley 16.744, para efectos de la aplicación del D.S. N° 67 deberá considerarse que durante dicho período no han estado adheridas al seguro de la citada Ley y considerar sólo los períodos anuales restantes...".


    En la especie, tal como se indicó precedentemente, la empresa recurrente se afilió a esa mutualidad el 1°de febrero de 2002, pero tuvo que suspender faenas en el mes de marzo de ese mismo año, y retomó actividades a partir del mes de febrero de 2003, por lo que no debe considerarse en proceso de evaluación aquel período en que...

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