Oficio nº 023924 de 21 de Abril de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480743926

Oficio nº 023924 de 21 de Abril de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

  1. - Esa ISAPRE ha solicitado un pronunciamiento sobre el carácter, común o laboral, de la lesión que presentó su afiliado, don, a consecuencias del accidente que sufrió el 30 de septiembre de 2008, a las 19:00 horas, que fue calificado como de naturaleza común por la mutual, denegándole la cobertura de la Ley N°16.744, por no contar con medios probatorios.


    Señala que el afectado se desempeña como Fiscalizador de la Dirección del Trabajo en la ciudad de Iquique y el día indicado, terminada su jornada laboral, se dirigió al estacionamiento para trasladarse en camioneta y al abrir la puerta trasera, ésta se le devuelve y al tratar de evitar el cierre se golpea el dedo medio de la mano izquierda. Reposa en su casa y al día siguiente es derivado por su empleador a dicha Mutualidad, donde confirman la existencia de un esguince MCF del referido dedo, derivándolo a su ISAPRE por razones administrativas.


    Acompaña copia de la Carta Cobranza N°2102789 de 12 de noviembre de 2009, que le formuló dicha Asociación por la suma de $46.990 y copia de la correspondiente DIAT.


  2. - Requerida al efecto la citada mutual informó, en síntesis, que en la especie el señor no probó ante esa Mutualidad que el accidente tuvo lugar en el trayecto racional, no interrumpido, ni desviado entre su lugar de trabajo y su habitación, conforme a lo establecido por el artículo 7 del D.S. N°101 citado en fuentes.


    Entre la documentación que acompaña figura el Informe Técnico N°PRI-064/2010 de Investigación de Accidente de Trayecto del Departamento de Prevención de la Gerencia I Región de la ACHS, donde se describe el siniestro en los siguientes términos: "El señor trabaja el día del accidente en forma normal en su cargo de fiscalizador (sin horario fijo), y a eso de las 19:30 horas termina su jornada laboral y se dirige a su domicilio, pasando a retirar su vehículo estacionado al interior del estacionamiento del Supermercado Rossi (ubicado en calle Obispo Labbé entre Thompson y Latorre). Señala el trabajador que al abrir la puerta de su automóvil, esta se devuelve y al intentar detenerla, se golpea en el dedo medio izquierdo....".


    En dicho Informe se indica que se le habría franqueado un plazo al afectado para que acreditara las circunstancias de la contingencia, pero éste no aportó ningún antecedente adicional a su propia declaración.


    Además, acompaña correos electrónicos de su Experto en Prevención de Riesgos, don, donde indica que a fin de calificar debidamente...

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