Oficio nº 048447 de 22 de Septiembre de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.501, de 1980; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480503858

Oficio nº 048447 de 22 de Septiembre de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.501, de 1980; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

  1. - Por presentación de la suma, ha recurrido a esta Superintendencia el Trabajador(a), solicitando en lo principal se revise el cálculo de la pensión sustitutiva de vejez que ese Instituto le concedió a partir del 16 de febrero de 2006, fecha en que cumplió 65 años de edad, de conformidad con los dispuesto en el artículo 53 de la Ley N°16.744, ya que como con anterioridad estaba percibiendo una pensión de invalidez parcial de la citada norma legal, otorgada por la Mutualidad, a raíz de un accidente del trabajo que le aconteció el 7 de noviembre de 1977, beneficio este último que se le siguió pagando después de la concesión de la referida pensión de vejez, se generó un pago de haberes en forma indebida cuya responsabilidad no le sería imputable. Hace presente además, por una parte, que con posterioridad al otorgamiento de la pensión por la ya indicada Mutualidad, siguió trabajando con su capacidad residual y efectuó cotizaciones en el régimen del ex Servicio de Seguro Social hasta el año 2002, y, por otra, atendida su actual situación socioeconómica, pide se le condonen los valores percibidos indebidamente, provenientes de lo anteriormente explicado.


  2. - Requerido ese Instituto al respecto, ha informado en detalle acerca del procedimiento y cálculo que utilizó y efectuó para determinar la mencionada pensión sustitutiva de vejez y su valor inicial, acompañando el expediente correspondiente. Señala que luego de proceder en la forma que indica el aludido artículo 53 de la Ley N°16.744, le configuró al interesado una pensión por un monto inicial de $144.493 mensuales, a contar del 16 de febrero de 2006, la que incrementada con el factor de salud de 1,0215054, quedó con un valor definitivo de $147.600 mensuales, monto que, concluye, se encuentra correctamente determinado.


    Por su parte, la ya individualizada Entidad Mutual ha precisado fundamentalmente que, considerando que ese Instituto concedió al recurrente una pensión de vejez a partir del 16 de febrero de 2006, correspondió el pago de la pensión de invalidez parcial sólo hasta el 15 del mismo mes y año; sin embargo, como este último beneficio continuó pagándose indebidamente desde el 16 de febrero hasta el 31 de marzo de 2006, se generó una deuda total de $119.801, monto que ese Instituto debe restituir a esa Mutualidad, para lo cual el Trabajador(a) otorgó el mandato correspondiente.


  3. - Sobre el particular, este Servicio Fiscalizador debe expresarle que ha analizado el expediente...

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