Oficio nº 010947 de 16 de Marzo de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.383; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 19.260) - Doctrina Administrativa - VLEX 480760778

Oficio nº 010947 de 16 de Marzo de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.383; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 19.260)

  1. - Mediante Oficio de la suma, se ha dirigido a esta Superintendencia la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de la Va. Región de Valparaíso, solicitando se revise el monto de la pensión de vejez que, según se afirma, ese Instituto de Normalización Previsional le habría otorgado a un trabajador en el régimen del ex Servicio de Seguro Social, teniendo presente que desde el año 1997 y hasta el mes de agosto de 2004, el trabajador percibía de esa Entidad Previsional una pensión por invalidez proveniente de un accidente del trabajo conforme a la Ley N°16.744. Derivado de ello, debería emitirse el correspondiente pronunciamiento acerca de la forma de cálculo del beneficio que actualmente recibe el interesado, comunicando sus resultados a dicha Secretaría Regional Ministerial.



  2. - Requerido sobre el particular ese Instituto, ha informado en lo fundamental que al recurrente primero se le otorgó una pensión de invalidez parcial de la Ley N°16.744, a partir del 25 de abril de 1980, para posteriormente concederle una pensión de invalidez total de la aludida norma, a contar del 11 de julio de 1997, beneficio este último que se habría encontrado vigente hasta ahora.


    Hace presente que el trabajador, después de obtener la indicada pensión de invalidez parcial proveniente de un accidente del trabajo y enfermedades profesionales, se afilió al Nuevo Sistema de Pensiones del Decreto Ley N°3.500, de 1980, a partir del 1° de junio de 1981, sin informar a esa Entidad Previsional de esta nueva afiliación, motivo por el cual no se le hicieron oportunamente los descuentos legales correspondientes para la Administradora de Fondos de Pensiones no obstante que con fecha 9 de abril de 1999 pagó a esta última Institución la suma de $679.459 por dicho concepto.


    Agrega enseguida, luego de precisar que el interesado nació el 7 de julio de 1939 -cumpliendo 65 años de edad el 7 de julio de 2004-, en lo que dice relación con la pensión de vejez del ex SERSESO cuya revisión se solicita, que ese Instituto jamás la ha otorgado, de manera que mal podría revisar su determinación. Expresa además, que como el recurrente se encuentra afiliado a una AFP. desde 1981, y solamente en el mes de julio de 2004 cumplió 65 años de edad, tampoco resulta procedente aplicar en su caso el artículo 53 de la Ley N°16.744 sobre constitución de una pensión sustitutiva de vejez, debiendo pedir tal beneficio en la Entidad del Nuevo Sistema de Pensiones donde...

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