Oficio nº 003716 de 15 de Abril de 1986, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.501, de 1980) - Doctrina Administrativa - VLEX 480756854

Oficio nº 003716 de 15 de Abril de 1986, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.501, de 1980)

La Mutualidad, manifestó que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 30º de la Ley Nº 16.744, el subsidio diario es equivalente al 85% de la remuneración o renta sujeta a cotización que percibió el trabajador en el último período de pago. Agrega que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 4º del D.L. Nº 3.501, de 1980 y lo instruído por este Organismo mediante Oficios Nºs 2.932 y 3.265, de 1985, para los efectos del cálculo de los subsidios es deducida a las remuneraciones el incremento dispuesto por el art. 2º del citado cuerpo legal.


Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que aprueba lo informado por la citada Mutualidad, toda vez que se ajsuta a lo prevenido en el art. 4º del D.L. Nº 3.501, de 1980, en orden a que los incrementos...

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