Oficio nº 017394 de 12 de Abril de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.501, de 1980) - Doctrina Administrativa - VLEX 480746186

Oficio nº 017394 de 12 de Abril de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.501, de 1980)

  1. - Mediante Carta de la suma, esa mutualidad, dando respuesta a las observaciones formuladas por esta Superintendencia en el último de los Oficios citados en la primera parte de las concordancias, en relación con la pensión por gran invalidez a que tuvo derecho un señor a partir del 7 de abril de 2004, en lo fundamental ha informado específicamente, referente a la base de cálculo computada para la configuración de este beneficio, que atendido que el diagnóstico de la enfermedad profesional del interesado, Mesotelioma, fue determinado al prescribírsele un primer período de reposo médico, a contar del 3 de enero de 2004, la base de cálculo de su prestación de invalidez debió considerar el lapso que se extiende desde julio hasta diciembre de 2003, lo que verificó su Departamento de Prestaciones Económicas, efectuando las modificaciones pertinentes.


    Por otra parte, referente a las remuneraciones del mes de diciembre de 2003, señala que de acuerdo con el certificado de cotizaciones previsionales correspondientes, el Sr. registra cuatro aportes, respecto de los cuales no se dispone de los respaldos pertinentes para realizar la proyección de rentas que procediere. Por ello, se consideró inicialmente para dicho mes, sólo la cantidad de $503.550, solicitando a la viuda a través de Carta N° 080.118/06, de 26 de enero de 2006, copia de las liquidaciones de remuneraciones respectivas, documentación que una vez sea proporcionada por la Sra., le permitirá efectuar la reliquidación que correspondiere.


  2. - Sobre el particular, analizados los antecedentes remitidos por esa Mutualidad en esta oportunidad, este Organismo, en primer lugar, cumple en señalar y/o reiterar conforme con la documentación tenida a la vista y la jurisprudencia emitida al respecto -citada a vía de ejemplo en la segunda parte de las concordancias-, que la fecha de inicio de la incapacidad del interesado fue dictaminada por la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Sur el 7 de abril de 2004, y no el 3 de enero de dicho año como lo consideró esa Entidad, por cuanto la data de inicio de la invalidez es la misma fecha de la resolución que la determina, cuando no se fija una data especial a contar de la cual se declara la incapacidad, que precisamente es el caso que se analiza.


    Como la discrepancia surge en relación a la definición de la fecha...

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