Oficio nº 020103 de 8 de Abril de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.501; Ley Nº 15.386) - Doctrina Administrativa - VLEX 480744002

Oficio nº 020103 de 8 de Abril de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.501; Ley Nº 15.386)

  1. - Mediante las presentaciones de la suma, ha recurrido una vez más a esta Superintendencia doña en representación de su padre, reclamando en esta oportunidad en contra de ese Instituto, en lo principal, por la fecha de inicio -1° de junio de 2006-, de la pensión de invalidez parcial de la Ley N°16.744 que le determinó a éste último en su Resolución N°514 A. T., de 10 de junio de 2008, proveniente del 40% de pérdida de capacidad de ganancia con que lo evaluó la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Subcompin) de la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI) de la Región del Maule, a través de Resolución N°12, de 5 de abril de 2007, por considerarla totalmente ilógica e injusta, y solicitando se analice nuevamente la situación de su representado, ya que si bien el referido beneficio tiene como límite de pago el 10 de febrero de 2007, fecha en que su padre cumplió 65 años de edad, debiendo sustituirse por una pensión de vejez en su régimen previsional, esa Entidad no pagó esta prestación por los ocho meses y fracción que correspondía (junio de 2006 a febrero de 2007) sino cursó un pago acumulado desde la data inicial fijada arbitrariamente por ese Instituto hasta junio de 2008, lo que estima erróneo.


  2. - Requerida al respecto esa Entidad Previsional, en lo fundamental señala que conforme a lo instruido por este Organismo en Oficio N°72.806, de 9 de noviembre de 2007, citado en concordancias, ha dado cumplimiento a dicha instrucción a través de su Oficina de Prestaciones Económicas. Agrega que frente a lo dispuesto en Resolución N°012, de 5 de abril de 2007, por la Subcompin de la SEREMI de Salud de la VIIa. Región -que evaluó al Sr. Alarcón Barahona con un 40% de incapacidad de ganancia por las secuelas de un accidente del trabajo que le aconteció el año 1967, a partir del 1° de junio de 2006, ratificando lo dispuesto en Resolución N°15, de 1° de junio de 2006, de la ya referida Subcompin del Maule, y Resolución N°B101/20061038, de 4 de diciembre de 2006, de la Comisión Médica de Reclamos (COMERE) -, mediante Resolución N°514, de 10 de junio de 2008, otorgó al interesado una pensión de invalidez parcial de la Ley N°16.744 con un monto inicial de $87.853 mensuales, a contar de la fecha indicada por la aludida Subcompin, y hasta el 10 de febrero de 2007, data en que el beneficiario cumplió 65 años de edad.


    Hace presente que para realizar el cálculo de este beneficio se consideraron las remuneraciones imponibles del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR