Oficio nº 005814 de 10 de Septiembre de 1987, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Ley Nº 15.386; D.L. Nº 2.448, de 1979; D.L. Nº 307, de 1974; D.L. Nº 3.501, de 1980; Ley Nº 18.251) - Doctrina Administrativa - VLEX 480762098

Oficio nº 005814 de 10 de Septiembre de 1987, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Ley Nº 15.386; D.L. Nº 2.448, de 1979; D.L. Nº 307, de 1974; D.L. Nº 3.501, de 1980; Ley Nº 18.251)

Esa Mutual ha recurrido a esta Superintendencia haciendo presente que su Comisión de Evaluación de accidentes del Trabajo fijó, mediante Resolución de 1987, en un 100% el grado de incapacidad que afecta a la persona que indica como consecuencia del accidente del trabajo que padeció y lo declaró gran inválido.


Agrega que, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 26°, 39° y 40° de la Ley N°16.744, se fijó el monto de la pensión del interesado en la cantidad de $177.415,13 mensuales, que corresponde a una 70% del sueldo base por concepto de pensión y a un 30% del mismo a título de suplemento de la pensión por gran invalidez.


Destaca, no obstante, que el artículo 25° de la Ley N° 15.386, de aplicación general y, por lo mismo, obligatoria para esa Institución según lo dispuesto por el artículo 50° del D.L. N° 307, de 1974, establece que ninguna persona podrá jubilar ni obtener pensiones con una renta superior a cincuenta sueldos vitales mensuales del Area Metropolitana, de manera que, en su concepto, la pensión. de que se trata no puede superar dicho límite máximo inicial de pensiones expresado en su equivalente de ingresos mínimos, esto es, debe ascender a la suma de $ 93.936,31 mensuales, lo que implica en la práctica que el interesado no pueda gozar del suplemento de pensión por gran invalidez que establece el artículo 40° de la Ley N°16.744.


Sobre la materia, cabe señalar que, según lo que dispone el artículo 50° del D.L. N°307, de 1974, el artículo 25° de la Ley N°15.386 es de aplicación general y en él no se formulan distingos, de manera que el límite de pensiones que fija debe aplicarse cualquiera que sea la naturaleza del beneficio o el cuerpo legal que lo regula...

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