Oficio nº 010198 de 5 de Diciembre de 1988, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 10.383; Ley 10.475; Ley Nº 10.662; Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480761478

Oficio nº 010198 de 5 de Diciembre de 1988, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 10.383; Ley 10.475; Ley Nº 10.662; Ley Nº 16.744)

Por Oficio Nº157, de 1987, esta Superintendencia solicitó a US. se propusiera a S.E. el Presidente de la República, un Proyecto de Ley que modifica las bases de ponderación de las remuneraciones que deben considerarse para el cálculo de las pensiones concedidas conforme a las Leyes Nºs. 10.383, 10.475, 10.662 y 16.744, el que se explica detalladamente en el Informe Técnico que se acompaña al referido proyecto.


Lo anterior reviste importancia ya que las actuales normas que regulan la amplificación de las citadas remuneraciones han quedado prácticamente sin aplicación o ésta se ha tomado engorrosa y difícil de determinar. En efecto, en el caso de las pensiones otorgadas conforme a las Leyes Nºs. 10.383 y 10.662, se actualizan las rentas por la variación experimentada por el salario medio de subsidios, índice que ha perdido representatividad puesto que cada vez se calcula con un número más reducido de imponentes, ya que la mayoría de los imponentes del ex-Servicio de Seguro Social y ex-Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos se han incorporado al nuevo sistema de pensiones establecido en el D.L. Nº 3.500. A su vez, la información sobre subsidios por incapacidad laboral que se requiere para calcular el referido parámetro debe ser proporcionada por un número apreciable de instituciones pagadoras de subsidios, ocasionando errores y atrasos en el cálculo del mismo.


En lo que dice relación con el cálculo de las pensiones de las Leyes Nºs. 10.475 y 16.744, las remuneraciones se amplifican de acuerdo con la variación del sueldo vital y a contar de agosto de 1981, en el porcentaje que éste represente del ingreso mínimo, de conformidad a lo previsto en la Ley Nº18.018. El ingreso mínimo, sin embargo, no es un buen indicador...

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