Oficio nº 004084 de 15 de Abril de 1994, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480759806

Oficio nº 004084 de 15 de Abril de 1994, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744)

Ha recurrido a esta Superintendencia la profesora individualizada, solicitando se califiquen como accidentes del trabajo los siniestros que sufrió el 11 de julio de 1992 y el 3 de septiembre de 1993.


Señala que el primero de ellos lo habría sufrido en circunstancias que se encontraba realizando una actividad programada por el Colegio referido, para el que se desempeñaba como profesora de educación física. A raíz de este infortunio resultó con ruptura de menisco de rodilla izquierda.


Agrega, que se le había encomendado la organización de un evento deportivo y debido a que una jugadora no acudió al encuentro debió reemplazarla velando por la continuidad del mismo. Por esta razón sólo pudo presentarse en el establecimiento hospitalario de esa Asociación una vez terminado tal evento, aproximadamente a las 20:00 horas, donde le proporcionaron la primera atención médica y la derivaron a su sistema común de salud previsional al estimar que no se trataría de un accidente laboral.


Posteriormente viajó a Santiago donde decidió operarse, intervención que se llevó a cabo el 25 de septiembre de 1992, en el Hospital señalado. Los costos de esta operación y rehabilitación que se extendió por 2,5 meses fueron pagados por la Isapre y la diferencia por ella.


Luego, decidió trasladarse definitivamente a la Capital, donde fue contratada por la una empresa eduacional dueña de un colegio., como inspectora de patios. El 3 de septiembre de 1993, en circunstancias que se encontraba realizando una actividad recreativa (partido de voleibol) cayó al suelo golpeándose la rodilla izquierda situación a la que no dio mayor importancia. Agrega que el día 8 de septiembre del año pasado, concurrió al Servicio de Urgencia de esa Asociación, donde se le diagnóstico "contusión de la rodilla izquierda y meniscopatía antigua operada" y que fue acogida bajo la cobertura de la Ley Nº 16.744, siendo citada a controles posteriores, hasta que, finalmente, un especialista de esa Mutualidad le indica que su problema consiste en una "ruptura de menisco externo y ligamento cruzado anterior cortado", lo que sería consecuencia de la lesión antigua ya referida, por lo que debía seguir con un tratamiento en forma independiente a través de su Isapre, para cuyo efecto, le extendió una licencia médica.


Finalmente, señala que el día 7 de octubre de 1993, fue visitada por un inspector de su Isapre, pero ella se encontraba en un Centro Radiológico realizándose una neumoartrografía...

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