Oficio nº 005501 de 18 de Mayo de 1994, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480759274

Oficio nº 005501 de 18 de Mayo de 1994, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744)

Ud. ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se califique como del trabajo el accidente que sufriera el día 15 de diciembre de 1993. Hace presente que trabaja en una empresa y que el día del accidente se realizó un evento de camaradería, para celebrar el aniversario de una empresa relacionada con la primera.

Agrega que las actividades recreativas fueron realizadas en la localidad de Pintué y que siendo aproximadamente las 18:00 horas, sufrió un desgarró dorsal, al nadar en la piscina existente en el lugar.

Producto de esta lesión, su médico le otorgó la licencia médica Nº 657624, por 7 días. Sin embargo, tanto la Mutual, como la Isapre, se han negado a pagar la referida licencia.

Estima Ud. que atendido que el hecho ocurrió en día y hora laboral y ante la presencia de sus jefes, debe calificarse su accidente como del trabajo.

Requerida al efecto la Mutual, en su calidad de administrador del seguro de la Ley Nº 16.744, previa investigación de los hechos confirmó la veracidad de su relato.

Por ello resulta claro, a juicio de esa Mutualidad, que Ud. se lesionó mientras participaba voluntariamente en una actividad recreativa organizada para los trabajadores de la empresa, no existiendo, en consecuencia, relación de causalidad alguna entre el accidente señalado y las labores de Chofer que debía desempeñar para su empleador. Por lo anterior, estima la Mutual que es improcedente otorgarle las prestaciones de la Ley Nº 16.744, debiendo solicitar en su Isapre las prestaciones respectivas.

Al respecto, esta Superintendencia aprueba lo informado por la Mutual por ajustarse a la legislación vigente y a la reiterada jurisprudencia, de este Servicio sobre la materia, manifestada entre otros, en los Oficios citados en "CONC."

En efecto, cabe señalar que esta Superintendencia no coincide con el criterio sustentado por Ud. y estima, por el contrario, que el siniestro que sufrió el día 15 de diciembre de 1993 no constituye un accidente del trabajo al tenor de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 16.744.

La citada norma legal establece que se...

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