Oficio nº 009473 de 9 de Febrero de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480757282

Oficio nº 009473 de 9 de Febrero de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.)

  1. - Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual la Asociación Chilena de Seguridad calificó como de naturaleza laboral el accidente que sufrió su trabajador, el viernes 16 de diciembre de 2011, aproximadamente a las 16:30 horas, mientras participaba en un partido de fútbol, dentro del asado a que esa empresa invitó a sus trabajadores, "para disfrutar de un buen momento fuera del ambiente laboral".


    Al efecto, expresa que durante la referida jornada fue un grupo de trabajadores el que planteó jugar un partido de fútbol, en el que se lesionó el trabajador.


    Agrega que la Asistencia a la actividad realizada por esa empresa era opcional y la actividad del fútbol no estaba programada por ella.


    Acompaña fotocopia de declaraciones del interesado, y tres trabajadores más, que estuvieron presentes el día del siniestro, en las que ratifican que la actividad recreacional no era obligatoria, pues sólo estaba contemplado el asado.


    Remite, entre otros antecedentes, además de las declaraciones antes referida, fotocopia de la DIAT


  2. - Requerida al efecto, la citada Mutualidad informó que calificó como de naturaleza laboral el siniestro que sufrió el interesado, el 16 de septiembre de 2011, por cuanto ello ocurrió mientras jugaba un partido de fútbol, en el marco de una actividad recreativa organizada por esa empresa lo que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Superintendencia, constituye un accidente ocurrido con ocasión del trabajo.


    Adjunta, entre otros antecedentes, Memorándum de su Agencia de Las Condes y fotocopia del Informe Técnico, de Investigación de Accidente.


  3. - Sobre el particular y de acuerdo con lo antes expuesto, esta Superintendencia cumple con manifestar que aprueba lo obrado por la Asociación Chilena de Seguridad, toda vez que se ajusta a la normativa aplicable y a la jurisprudencia emitida sobre la misma.


    En efecto, lo anterior, por cuanto conforme a lo dispuesto por el artículo 5° inciso primero de la Ley N°16.744, se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Vale decir debe haber una relación de causalidad directa o al menos indirecta, pero en todo caso indubitable, entre las lesiones sufridas y el trabajo desarrollado por la víctima, por lo que dicha relación de causalidad debe aparecer acreditada de un modo indubitable.


    De la citada norma legal se...

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