Oficio nº 011531 de 4 de Abril de 2001, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480757230

Oficio nº 011531 de 4 de Abril de 2001, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744)

Ha recurrido ante esta Superintendencia un particular, reclamando en contra de ese organismo con administración delegada, por haberse negado a pagar la indemnización por enfermedad profesional a que tendría derecho, conforme lo dictaminado por la COMPIN del Servicio de Salud, mediante Resolución de 26 de julio de 2000 que fijó su incapacidad un 32,5%, a consecuencia de presentar hipoacusia.


Hace presente que al efectuar los trámites para el cobro de dicha indemnización, el subgerente de administración y finanzas de ese organismo, le informó que no era procedente el pago del beneficio impetrado, atendido lo prevenido en el artículo 79 de la Ley N° 16.744.


Agrega, asimismo, que la patología que le fuera diagnosticada la contrajo por la exposición a ruido industrial al que estuvo expuesto durante los 10 años en que se desempeñó como fundidor en la sección de fundición de cobre en la Faena de Potrerillos, no estando a expuesto con posterioridad a riesgo alguno.


Por lo antes expuesto y ante la negativa del referido organismo a pagarle la indemnización a que tiene derecho, solicita en definitiva que esta Superintendencia adopte las medidas del caso.


Requerida al efecto, la COMPIN del Servicio de Salud remitió la documentación que obraba en su poder, dentro de las cuales figuran; historia clínica, hoja de cálculo de incapacidad, audiometrías e historia ocupacional.


Por su parte, ese organismo informó que, efectivamente el interesado fue trabajador de su División Salvador, entre los años 1965 y 1975, desempeñándose como operario en la Fundición de Concentrado Cobre de Potrerillos según consta en su Récord de Servicio.


Agrega que consta en el documento Historia Laboral emitido por el Jefe de Unidad de Salud Ocupacional del Servicio de Salud, que el citado trabajador con posterioridad al año 1975, fecha en que dejó de trabajar para ella, se desempeñó como pirquinero en el plan aurífero Jesús María y en el Mineral El Huanaco, expuesto a un alto riesgo de Neumoconiosis e Hipoacusia.


Agrega, asimismo, que en cuanto a la obligación de pagar la correspondiente indemnización, ésta corresponde al organismo administrador del seguro de la Ley N° 16.744, a que se encuentre acogida la víctima al tiempo de adquirir el derecho a indemnización, esto es, cuando se efectúa el diagnóstico de enfermedad profesional.


En la situación en estudio está claramente evidenciado que el diagnóstico de la enfermedad que afecta al solicitante se efectuó 25...

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