Oficio nº 004937 de 9 de Febrero de 2001, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480756966

Oficio nº 004937 de 9 de Febrero de 2001, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744)

La ISAPRE se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Mutualidad por cuanto a uno de sus afiliados, el día 5 de julio de 2000, se le extendió la licencia médica, por 57 días de reposo, a contar del 12 de mayo de ese mismo año.


Expone que, tal como lo ha sustentado este Servicio: "la demora en la resolución por parte de la Mutual, no constituye causal que justifique la extensión retroactiva de una licencia médica, debiendo en su caso, pagarse el subsidio respectivo que en el caso de favorecer la reclamación posterior a la Mutualidad podrá impetrar la devolución de los montos comprometidos".


Agrega que, a su juicio el cuadro exhibido por el interesado sería de origen laboral, ya que el trabajador no tendría antecedentes de cuadros psiquiátricos previos al desencadenado por el factor laboral que lo afectó. Durante 30 años fue Jefe de Área de mantenimiento de redes de alcantarillado y fue ascendido a Jefe de Área de la Región Metropolitana, en un período de crisis de la Empresa por venta de la misma aumentó su carga de trabajo y por desinformación en las políticas de recursos humanos lo dejó en una situación de conflicto con los trabajadores. Síntomas fóbicos a las reuniones con ejecutivos o profesionales. No se le habría brindado apoyo para la asunción de las nuevas responsabilidades, siendo calificado más tarde como un mal gestor.


Requerida al efecto esa Mutualidad, informó que el trabajador ingresó a sus servicios asistenciales el 4 de mayo de 2000, a su ingreso presentaba temores diversos, fobia a conducir su vehículo, insomnio severo, sudoración profusa, fibromialgia, abatimiento, desmotivación, irritabilidad, intolerancia a estímulos habituales (todos síntomas de la esfera depresiva). Dicho trastorno persistía pese a encontrarse ya en reposo un mes y medio antes de ser entrevistado en esa Mutualidad y con medicación instalada. Se acogió su caso para estudio, dados sus antecedentes laborales, continuando con reposo y medicamentos, además de controles cada 15 días, mientras se completaba la obtención de antecedentes.


El 5 de julio de 2000, vista la evolución de su cuadro depresivo y con los datos aportados por la Empresa, se resolvió no acoger el caso como laboral y se dio de alta con indicación de continuar su tratamiento por su previsión, ya que la labor desempeñada por el afectado no cambió en si misma, sino en la forma de manejar las situaciones que enfrentaban habitualmente, a lo que, aparentemente...

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