Oficio nº 007598 de 30 de Septiembre de 1986, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480755670

Oficio nº 007598 de 30 de Septiembre de 1986, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744)

Ud. recurrió a esta Superintendencia solicitando se instruya a la Corporación XXXX, en el sentido que, en su calidad de administradora delegada del seguro establecido por la Ley N° 16.744, le brinde la rehabilitación física y la reeducación profesional a que está obligada en los términos del artículo 29° letra e) del citado cuerpo legal.


Por su parte, la Corporación referida ha informado, en lo pertinente, que el 6 de enero de 1980 Ud. sufrió un accidente del trabajo a raíz del cual la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud le fijó un 80% de pérdida de capacidad de ganancia, según Resolución N° 613, de 28 de agosto de 1981.


De esta manera, agrega, no corresponde otorgar las prestaciones de que se trata "... por cuanto el plazo para cualquiera reclamación sobre beneficios relacionados con su accidente del trabajo mencionado, se encuentra a la fecha totalmente prescrito...".


Sobre el particular, este Organismo Fiscalizador debe hacer presente que el artículo 79° de la Ley N° 16.744 dispone que "Las...

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