Oficio nº 006979 de 13 de Marzo de 2003, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480755254

Oficio nº 006979 de 13 de Marzo de 2003, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744)

Ha recurrido a esta Superintendencia el representante de una empresa reclamando en contra de lo obrado en su caso por esa Mutualidad de Empleadores.


Al respecto, solicita se deje sin efecto lo resuelto por esa Mutualidad, en cuanto: "...se ordena a mi representada pagar una cotización adicional de 3,40% por sobre la cotización básica, gravándonos de forma retroactiva, con el pago de 4,35% de las remuneraciones imponibles”.


Al efecto, expone en síntesis que:


1.1.- La empresa que representa es una prestadora de servicios mineros que nació bajo el régimen de empresa unipersonal, con cotización de 1,70% por sobre la cotización base.


1.2.- Con fecha 6 de septiembre de 2001 se efectuó un proceso de conversión societaria, en cuya virtud se transformó desde una empresa unipersonal (el interesado) a una sociedad anónima.


1.3.- Mediante carta de 21 de agosto de 2002, la Mutualidad le comunicó el cambio de cotización adicional de 1.70% a 3.40% por sobre la cotización básica, esgrimiendo como razón el cambio de razón social de la empresa.


1.4.- Lo anterior, contraría sus pretensiones en orden a que :"...la Mutualidad respetara esa historia de accidentabilidad presentada por mi empresa unipersonal y la hiciera lógicamente extensiva a esta sociedad en que aquella se convirtió, hecho que traería aparejada la mantención de la ya reducida cotización de la que nos habíamos hecho acreedores luego de largos años de ejemplar desempeño.".


Por lo expuesto, solicita "...se sirva tener por interpuesta reclamación en contra de la Mutualidad, por el dictamen en que nos grava con cotización adicional, solicitándole se sirva dejar sin efecto y permitir acogernos al sistema de evaluación consagrado por el artículo 7 inciso del D.S. Nº 110...".


A requerimiento de esta Superintendencia, esa Mutualidad de Empleadores ha informado que:


2.1.- Mediante escritura pública otorgada el 6 de septiembre de 2001, ante el Notario de Santiago, se constituyó la sociedad que se identifica.

2.2.- Dicha sociedad constituye una persona jurídica distinta de su accionista mayoritario el recurrente, por lo cual no es posible que esta nueva empresa se vea afectada por las estadísticas de siniestralidad ni por la tasa de cotización adicional aplicable a este último empleador.

2.3.- Por lo anterior - concluye - la sociedad creada debe pagar la cotización adicional que le corresponda en conformidad a las disposiciones del D.S. N 110, de 1968, del Ministerio del...

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