Oficio nº 016829 de 26 de Mayo de 2003, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480755122

Oficio nº 016829 de 26 de Mayo de 2003, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744)

Usted ha solicitado que se reconsidere lo dictaminado por Ord. N° 24875, de 13 de junio de 2002, por el que confirma que la enfermedad que presenta es de origen común.


Hace presente, que los Ords. de Concordancias "... carecen de un desarrollo motivado de los antecedentes precisos que llevan a la autoridad a descartar la existencia del nexo causal..." ya que no se han expuesto cuáles son los agentes biológicos a que estaba expuesta en su trabajo, ni se expresa la razón de por qué los resultados de los exámenes realizados no revelan una causalidad con la vasculitis.


Indica que nunca ha sido citada por los especialistas de este Organismo. Asimismo, éstos no han solicitado a su médico tratante "...ningún informe o documento...lo que es esencial para un diagnóstico certero y definitivo...".


Solicita que se le proporcione copia de los exámenes clínicos, médicos y de laboratorio y sus resultados, practicados por la referida Asociación u otros organismos, así como también los informes médicos relativos a ellos. Asimismo, solicita que se le otorgue copia del informe preparado por prevencionistas de la referida Mutualidad, referido a las condiciones de seguridad de los laboratorios del Servicio “A”.


Finalmente, solicita que se practique un nuevo examen de las condiciones de higiene y seguridad de los Laboratorios y Estaciones Cuarentenarias del Servicio “A”, a fin de determinar si han variado las condiciones desde la época de desarrollo de mi enfermedad y, en especial, saber si se han detectado nuevos brotes de fiebre "Q" u otras de la especie.


La ISAPRE ha solicitado que se determine la procedencia de la carta de cobranza mediante la cual la Mutualidad le ha requerido el reembolso del valor de las prestaciones otorgadas en este caso.


Señala que de acuerdo a lo dispuesto en la Circular N° 1974 de 2002, este Servicio declaró que en ningún caso podrán incluirse en estos reembolsos el costo de las prestaciones que los organismos administradores deban incurrir con cargo al Seguro Social que la Ley N° 16.744 establece, tales como, estudio de puesto de trabajo, exámenes comprendidos en el artículo 71 de dicha Ley, exámenes ocupacionales y gastos en prevención de riesgos profesionales. En el caso en consulta, la afectada manipula en su actividad agentes infecto-contagiosos entre los que se encuentran los que producen Fiebre Q y H.I.V., por lo que los exámenes practicados deberían ser considerados como ocupacionales.


Hace presente...

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