Oficio nº 006888 de 24 de Agosto de 1989, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480753622

Oficio nº 006888 de 24 de Agosto de 1989, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744)

Ha recurrido a esta Superintendencia la persona que se individualiza, solicitando se revise el cálculo de la pensión de invalidez por accidente del trabajo que percibía su cónyuge, fallecido el 6 de enero de 1989, reiterando de esta forma, la solicitud interpuesta por el causante con fecha 29 de noviembre de 1988.


Requerido al respecto el Instituto de Normalización Previsional, continuador legal del ex-Servicio de Seguro Social, ha remitido el expediente de pensión del cónyuge de la recurrente. En dicho expediente se ha podido constatar que mediante Resolución N° 2017, de 26 de octubre de 1983 se otorgó al imponente una pensión de invalidez parcial por un monto de $ 4.940,47 a contar del 30 de septiembre de 1983. Posteriormente, mediante Resolución N° 2.607, de 17 de marzo de 1988, se dio término a la pensión anterior y se le concedió otra de invalidez total por reagravación con un monto inicial de $ 12.729,05, a contar del 3 de diciembre de 1987. Se ha constatado además, que mediante Resolución de fecha 6 de enero de 1988, se aumentó su pensión en conformidad a lo prescrito en el artículo 41 de la Ley N° 16.744, a contar del 5 de diciembre de 1984.


Por último, al fallecer el imponente ese Instituto otorgó, mediante Resolución N° 3313, de 28 de marzo de 1989, una pensión de viudez a la recurrente con un monto de $ 7.490,04 y 3 pensiones de orfandad a sus hijos de $ 2.998,99 cada una, a contar del 6 de enero de 1989.


Sobre el particular, esta Superintendencia informa que ha revisado el expediente del causante, constatando que están correctos los montos iniciales de las pensiones de invalidez parcial y de invalidez total, no obstante, las cantidades consignadas en las liquidaciones de pago de la pensión correspondientes a los meses de noviembre de 1987 y septiembre de 1988 ($16.320,00 y $18.915,00) no son equivalentes a los respectivos montos de las pensiones de invalidez parcial y total reajustadas a esas fechas. Al respecto, esta Superintendencia instruye a ese Instituto de Previsión para que reliquide dichos montos e informe detalladamente el valor pagado demás y el lapso en que efectuó dichos pagos.


En relación a las pensiones de viudez y orfandad, esta Superintendencia señala que no está correcto el monto inicial de dicha pensión.


En efecto, el artículo 41° de la Ley N° 16.744 dispone que “Los montos de las pensiones se aumentarán en un 5% por cada uno de los hijos que le causen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR